Comunicados de Prensa
No.005/2026
Ciudad de México, 08 de enero de 2026
LA SUPREMA CORTE RESUELVE ASUNTOS CLAVE SOBRE DERECHOS LABORALES, COSA JUZGADA EN CONFLICTOS COMPETENCIALES E IMPUESTOS FEDERALES
- Se garantiza el análisis con perspectiva de género en asuntos relacionados con acoso laboral:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 106, inciso e), del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el cual regula el recurso de revisión contra las resoluciones del Consejo Técnico en los concursos de oposición. De forma específica, el Pleno concluyó que dicha disposición sigue las formalidades esenciales del procedimiento, al establecer con claridad el momento y el plazo para interponer el recurso, con lo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia y debido proceso.
Sin embargo, en suplencia de la queja, la Corte advirtió que el Tribunal Colegiado no analizó el asunto con perspectiva de género porque no atendió debidamente las alegaciones relacionadas con violencia, acoso y desigualdad en el entorno laboral universitario. Esta omisión implicó una vulneración a su derecho al trabajo digno, a la igualdad sustantiva y al principio de no discriminación, recordando que la protección en contra de actos de acoso laboral deriva de las obligaciones para preservar entornos laborales libres de violencia y discriminación.
Por ello, la SCJN revocó la sentencia y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución, en la que examine el laudo en materia laboral y la normativa universitaria a la luz de los artículos 1° y 123 constitucionales, así como de los estándares de protección reforzada frente al acoso laboral y la discriminación en el ámbito académico.
Amparo Directo en Revisión 4826/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de enero de 2026.
- Se fija criterio sobre la resolución de conflictos de competencia entre tribunales cuando ya existe una decisión firme:
El Tribunal Pleno fijó jurisprudencia, al determinar que un conflicto de competencia debe declararse inexistente cuando ya exista una resolución firme que definió la competencia por razón de materia, con efectos de cosa juzgada.
Este criterio se fijó al resolver una contradicción de criterios entre dos Plenos Regionales, relacionada con la forma de actuar cuando se presenta un conflicto de competencia entre tribunales colegiados y ya existe una resolución previa que definió qué órgano era competente. Mientras uno de los Plenos consideró que el conflicto debía declararse improcedente, el otro consideraba que, en ese supuesto, el conflicto era inexistente.
La Suprema Corte concluyó que, al existir una decisión firme que resolvió la competencia, no es jurídicamente viable reabrir la discusión mediante un nuevo conflicto competencial. Con ello, se fortalece el principio de cosa juzgada y se refuerzan la certeza y la seguridad jurídica en el funcionamiento de los tribunales federales.
Contradicción de Criterios 184/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 08 de enero de 2026.
- Se confirma la constitucionalidad del esquema de impuesto adicional a los dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta:
El Alto Tribunal validó el sistema normativo contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente desde 2014, relativo al gravamen aplicable a los dividendos, al concluir que no tiene carácter confiscatorio, respeta la estructura progresiva del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas y no vulnera por sí mismo el derecho al mínimo vital ni la dignidad humana.
En particular, la SCJN determinó que son válidos el artículo 140 de la Ley del ISR, que establece el impuesto adicional de 10% a los dividendos, es decir, a las ganancias que una empresa distribuye entre sus accionistas o dueños cuando obtiene utilidades, así como su relación con los artículos 10, 150, 151, 152 y el artículo Noveno Transitorio, fracciones XXV y XXX.
El Tribunal Pleno concluyó que los argumentos de las personas quejosas, quienes sostenían que este régimen vulneraba el mínimo vital, la dignidad humana, la proporcionalidad tributaria y la prohibición de la doble tributación, eran infundados e inoperantes. En consecuencia, se revocó la sentencia que había concedido el amparo y determinó no otorgar la protección constitucional, manteniendo vigente el esquema de tributación de dividendos previsto en la ley.
Amparo en Revisión 45/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de enero de 2026.
- Se confirma que el aumento en la retención de impuestos sobre intereses bancarios no vulnera la seguridad jurídica:
La Suprema Corte resolvió dos amparos en revisión promovidos por dos empresas contra el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, el cual incrementó de 0.15% a 0.50% la tasa de retención provisional del Impuesto Sobre la Renta aplicable a los intereses que pagan las instituciones financieras. En ambos casos, las quejosas alegaron que el incremento carecía de motivación suficiente, vulneraba la seguridad jurídica y quebrantaba la confianza legítima de quienes invierten sus ahorros o recursos en productos financieros.
El Tribunal Pleno determinó que el Congreso de la Unión cuenta con un margen de configuración para ajustar las tasas conforme a la política fiscal y que el aumento está debidamente justificado y no implica, por sí mismo, una carga desproporcionada o arbitraria, ya que la retención funciona como un pago provisional que puede acreditarse en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. En consecuencia, la Suprema Corte resolvió mantener vigente la aplicación del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024 en ambos asuntos.
Amparos en Revisión 293 y 221, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 08 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.