Comunicados de Prensa
No.004/2026
Ciudad de México, 07 de enero 2026
LA SUPREMA CORTE CONSOLIDA CRITERIOS SOBRE ÓRDENES DE APREHENSIÓN, OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, FUSIÓN DE EMPRESAS Y DELITOS POR CORRUPCIÓN
- Es constitucional que una persona juzgadora emita una orden de aprehensión cuando el Ministerio Público acredite la “necesidad de cautela”:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al determinar que la facultad de la persona juzgadora para emitir una orden de aprehensión cuando el Ministerio Público advierte la necesidad de cautela, no restringe indebidamente la libertad personal ni excede los límites que se establecen en la Constitución Política Federal.
El Tribunal Pleno sostuvo que la “necesidad de cautela” exige que el Ministerio Público justifique de manera fundada y detallada ante la persona juzgadora que los medios menos invasivos, como el citatorio o la orden de comparecencia, son insuficientes para asegurar que la persona acuda a la audiencia inicial. En ese sentido, no es necesario que exista auto de vinculación a proceso ni que la persona haya sido declarada prófuga de la justicia.
Además, la SCJN precisó que la orden de aprehensión solo puede dictarse de forma excepcional y temporal, cuando haya peligro de fuga, riesgo para la víctima, testigos o la comunidad, o peligro para el desarrollo de la investigación. Esta medida busca equilibrar la protección de la libertad personal con la necesidad de asegurar la eficacia de la justicia penal, razón por la cual, en el caso concreto, se determinó negar el amparo solicitado frente a esta norma.
Amparo en Revisión 365/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026.
- Se garantiza el derecho a recibir alimentos de forma retroactiva para niñas, niños y adolescentes:
El Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.
El Pleno determinó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.
Además, la Suprema Corte precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las y los jueces deben analizar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.
De igual forma, al determinar las obligaciones alimentarias, el Tribunal Pleno señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña. Sin embargo, no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.
Con esta decisión, la SCJN reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio de interés superior de la infancia, lo que obliga a garantizar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.
Amparo Directo en Revisión 7178/2024.Resuelto en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026.
- Se fortalece el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir pensiones alimenticias completas fijadas por una autoridad judicial:
El Alto Tribunal confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, relativo al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. De forma específica, se reconoció que el delito es compatible con el principio de mínima intervención del derecho penal, al sancionar conductas que generan un grave riesgo para el desarrollo integral de las personas acreedoras alimentarias, especialmente niñas, niños y adolescentes.
La SCJN sostuvo que la intervención penal es válida cuando los mecanismos del derecho civil y familiar son insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias. En los casos analizados, se revocaron los amparos concedidos a dos deudores alimentarios, quienes pese a existir una pensión alimenticia provisional fijada por una persona juzgadora en favor de sus respectivas hijas, realizaron de manera reiterada depósitos por una cantidad menor a la ordenada.
El Alto Tribunal precisó que cualquier cambio en la pensión debe solicitarse formalmente ante el juez o jueza en materia familiar y justificarse con base en un cambio real de las circunstancias económicas de la persona deudora. En ese sentido, el cumplimiento parcial sin un motivo justificado y autorización de la autoridad jurisdiccional puede generar responsabilidad penal.
Con este criterio, se evita que maniobras o argumentos ambiguos sirvan para evadir sentencias firmes en materia de alimentos y se reafirma que el interés superior de la infancia exige el cumplimiento íntegro, oportuno y continuo de las pensiones alimenticias.
Amparos Directos en Revisión 4627 y 4632, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026.
- Se confirma la posibilidad de que las personas acreedoras se opongan judicialmente a la fusión de empresas para proteger sus derechos:
La Suprema Corte validó la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual permite que las personas acreedoras se opongan judicialmente a la fusión de empresas y que, mientras se resuelve esa oposición, se suspendan sus efectos.
En el caso concreto, una sociedad mercantil impugnó el artículo porque consideró que esta norma limitaba indebidamente su libertad de asociación. Sin embargo, el Pleno concluyó que dicha libertad no es absoluta y que el Congreso puede establecer límites razonables para garantizar seguridad jurídica y proteger los derechos de las personas acreedoras.
La SCJN destacó que la posibilidad que contempla el artículo tiene una finalidad legítima; evitar que la desaparición de las sociedades fusionadas afecte el cobro de créditos o deteriore injustificadamente el patrimonio de los acreedores. Además, la ley prevé opciones para que la fusión surta efectos de inmediato, como pagar las deudas, depositar su monto en una institución de crédito o contar con el consentimiento de todas las personas acreedoras.
Amparo en Revisión 50/2025.Resuelto en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026.
- Se confirma la validez del delito de “negociaciones ilícitas” para sancionar actos de corrupción de personas servidoras públicas en Querétaro:
El Tribunal Pleno consideró que el artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta 2022, que tipifica el delito de “negociaciones ilícitas” cometidas por personas servidoras públicas es constitucional y no viola el principio de legalidad ni de taxatividad penal. Esto, porque describe con suficiente claridad la conducta que se sanciona: actos jurídicos realizados en el ejercicio del cargo que generan beneficios económicos indebidos o perjuicios al servicio público y a los recursos del Estado.
En su decisión, la Corte destacó que la propia denominación del tipo penal como “negociaciones ilícitas”, así como su ubicación dentro del título de delitos contra el servicio público, acotan su alcance a conductas que desvían la función pública y vulneran la correcta administración de los recursos públicos. A partir de una interpretación sistemática con la Constitución Política Federal, especialmente con el deber de administrar los recursos públicos con eficiencia, transparencia y honradez, el Pleno revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que retome el estudio del caso concreto con este criterio.
Amparo Directo en Revisión 2834/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 07 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.