Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.273/2025

Ciudad de México, 02 de diciembre 2025

LA NUEVA CORTE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: SE PROTEGE A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SE ASEGURA EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refuerza la protección del derecho a la salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo. Esto al declarar la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y del Código Penal local, al formar parte del mismo sistema normativo, que imponían barreras indebidas a las personas víctimas de violencia familiar o sexual, así como a las mujeres y personas gestantes. 


En primer lugar, el Pleno determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o de un proceso jurisdiccional. La Corte concluyó que este tipo de requisitos desconoce la urgencia real de la atención en estos casos e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, lo que genera una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud. 


En segundo lugar, el Máximo Tribunal invalidó la disposición que exigía la autorización del Ministerio Público para que las instituciones públicas de salud pudieran proceder, gratuitamente y en condiciones de calidad, a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual y en los supuestos permitidos por el Código Penal local. 


La SCJN reconoció que subordinar este servicio a la autorización del Ministerio Público vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar directamente su autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud en igualdad y sin discriminación. 


En tercer lugar, la SCJN invalidó la porción normativa que exigía el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o de quienes legalmente representan a niñas y adolescentes, para que pudieran acceder a los servicios de anticoncepción de emergencia, incluso cuando éste debe brindarse de manera inmediata y previa información completa para la toma de una decisión libre e informada. 


El Pleno sostuvo que requerir el consentimiento de una persona representante legal constituye una barrera significativa para el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos de niñas y adolescentes. Esta exigencia limita su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud y puede disuadirlas de buscar atención médica oportuna. 


Dicha decisión no elimina los mecanismos de protección para niñas, niños y adolescentes, pues la SCJN concluyó que la propia norma establece que, en los casos en los que ellos sean víctimas de violencia familiar o sexual, la institución de salud debe informar a la instancia de procuración de justicia que corresponda, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que intervengan conforme a sus atribuciones.  


Además, el Pleno determinó la invalidez de manera excepcional y, al ser parte de un sistema normativo, de los artículos del Código Penal del Estado de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo. En esta línea, la Corte reiteró que esta decisión constituye un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.


Por último, se determinó la invalidez de la porción normativa “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no puede invocarse la objeción de conciencia” contenida en la Ley de Salud local, pues se consideró que ésta limitaba la obligación de atender a las mujeres y personas gestantes únicamente en esos supuestos. 


Acción de Inconstitucionalidad 89/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 02 de diciembre de 2025.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.




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