Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 26 de diciembre de 1997

LA REFORMA JUDICIAL ES FUNDAMENTAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

Uno de los temas fundamentales en la agenda de la reforma del Estado es, sin lugar a dudas, la reforma judicial; es decir, la adecuación de todo el sistema de administración de justicia a las condiciones, necesidades y exigencias del México de fin de siglo, afirmó José de Jesús Gudiño Pelayo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de su participación en el Decimoprimer Encuentro Internacional de Ciencias Sociales, en Guadalajara, Jalisco.

El ministro Gudiño Pelayo señaló que la reforma del Estado es un compromiso obligado de todos los protagonistas políticos del México de hoy, independientemente de su filiación partidista, de sus convicciones ideológicas o de los intereses que representen. Al referirse a la reforma judicial, manifestó que en muchos casos habrá que cambiar, no porque la administración de justicia sea mala desde un punto de vista doctrinal, sino porque es inadecuada, dado que no funciona con la eficiencia que antaño lo hizo; en otros, habrá que desterrar vicios y prácticas cuestionables desde el punto de vista jurídico y ético. Esto -señaló- supone una revisión crítica del sistema judicial en su integridad.

Gudiño Pelayo considera que la reforma judicial es prioritaria por dos razones: A los jueces federales les corresponde el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de todas las autoridades, por lo que la reforma al Estado tiene que pasar por la de la judicatura; la otra razón se refiere a la convicción de que en tanto la gente confíe en sus tribunales y recurra a ellos para solucionar sus controversias, se preservará la paz y tranquilidad social. En este sentido, afirmó que contar con jueces capaces, honestos y socialmente confiables, así como con procedimientos ágiles para solucionar las controversias, es, indudablemente, una prioridad.

El ministro considera que son injustas y carentes de base objetiva las acusaciones que se hacen al Consejo de la Judicatura Federal, en el sentido de que es el responsable de que la reforma judicial de 1994 no ha permeado a todo el Poder Judicial de la Federación, principalmente respecto a los jueces de Distrito y a magistrados de Circuito. Afirmó que es admirable el esfuerzo que ha desarrollado el Consejo para echar a andar la carrera judicial y seleccionar jueces y magistrados a través de estrictos concursos de oposición. ‘En mi entender -explicó-, la razón se encuentra no en que la actuación del Consejo de la Judicatura sea buena o mala, sino en que la reforma constitucional de 1994 se ocupó fundamentalmente de la Suprema Corte de Justicia y de su relación con el resto del Poder Judicial de la Federación, las demás estructuras de éste las dejó intocadas.’

Por lo anterior, Gudiño Pelayo estableció que, en consecuencia, se impone un análisis integral del Poder Judicial de la Federación, en tres aspectos distintos pero íntimamente vinculados:

1. La estructura del Poder Judicial de la Federación, que incluye, entre otros temas, la competencia y relación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el resto del Poder Judicial de la Federación, el funcionamiento del Consejo de la Judicatura y si existe justificación para la existencia de veintitrés circuitos judiciales, considerando la posibilidad de reducirlos a cinco o seis integrados por tribunales especializados.

2. El del elemento humano del Poder Judicial de la Federación, como la selección, la preparación, la evaluación, la calificación por el mérito, la promoción y la previsión de las faltas en que puedan incurrir, así como las sanciones al personal de apoyo de los órganos jurisdiccionales.

3. La reforma a los procedimientos y medios de impugnación mediante los cuales actúan los órganos del Poder Judicial de la Federación. Sobre este último punto, se refirió tanto a la competencia de la Suprema Corte como a las características del juicio de amparo.

Con relación a lo anterior, el ministro Gudiño Pelayo consideró que se debe limitar la competencia de la Suprema Corte a las cuestiones estrictamente constitucionales, como la interpretación directa de la Constitución, la Inconstitucionalidad de leyes, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Asimismo, planteó que la jurisprudencia sea obligatoria para todas las autoridades, incluyendo a las administrativas, pues el hecho de que sólo obligue a las autoridades judiciales es una falla estructural de nuestro sistema, y abundó: ‘La Corte debe desvincularse en forma total y definitiva del resto del Poder Judicial de la Federación, siguiendo el modelo del Tribunal Constitucional de España.’

Por otra parte, el ministro afirmó que el juicio de amparo es un factor insustituible en nuestro Estado de Derecho, y que la mejor manera de garantizar la paz social es fomentar que los particulares recurran a los tribunales a dirimir sus controversias. Para lograrlo - señaló - no existe otro camino que establecer procedimientos sencillos, ágiles y contar con jueces que paulatinamente se vayan ganando la confianza de los justiciables, porque se les considere imparciales, honestos y doctos.

Sin embargo, señaló que no puede desconocerse que el amparo ha sido utilizado no solamente para proteger derechos o combatir actos arbitrarios, sino también para dilatar o, inclusive, detener procedimientos, sean judiciales o administrativos. Por lo anterior, Gudiño Pelayo propuso como solución el diferenciar los procedimientos de amparo:

1. Amparo judicial, para denominar al actual amparo directo (que es el que se promueve contra sentencias).



2. Amparo ordinario, para designar al que reivindique los propósitos y finalidades originales del juicio de amparo, a través de un procedimiento ágil, sin complicaciones técnicas, en los casos en que no se reclamen actos provenientes de autoridades jurisdiccionales. Gudiño Pelayo manifestó que el punto de partida podría ser la Ley de Amparo de 1882, con las modificaciones y adiciones que la experiencia de más de cien años de su práctica aconsejen, pero cuidando su sencillez y agilidad.

3. Amparo de barandilla. Se propone un amparo sumarísimo que opere incluso por comparecencia. Obedece éste a la necesidad de llevar a trasladar los principios humanos y jurídicos que inspiran a la justicia de paz al ámbito federal de la protección de las garantías individuales.



4. El amparo contra leyes. Debe distinguirse entre el amparo contra actos y el amparo contra leyes.

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