Comunicados de Prensa
No.266/2025
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2025
LA NUEVA CORTE VALIDA LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SE GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
• Se garantiza la realización del mecanismo de participación ciudadana directa:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contribuyó a garantizar la certeza jurídica, así como la participación democrática de las personas al confirmar que el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura de Oaxaca puede seguir adelante con reglas claras y acordes con la Constitución Política Federal.
El Pleno determinó la validez de la mayor parte de las disposiciones impugnadas, lo que mantiene vigente el mecanismo de participación ciudadana directa en la entidad. De forma específica, se confirmó que el Congreso local sí cumplió con el procedimiento legislativo necesario para aprobar estas reglas. Se concluyó que la Constitución Política Federal y las normas de la entidad federativa no exigen realizar un parlamento abierto ni consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad porque las normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos.
La Corte validó el requisito que establece que, para solicitar el proceso de revocación de mandato es necesario reunir firmas de al menos 10% de la lista nominal de electores del estado, pues se consideró que esto está previsto en la Constitución y busca asegurar que haya un respaldo ciudadano suficiente.
Además, se consideró válida la reducción de 90 a 30 días para que el Instituto Electoral local realice la jornada de votación, una vez emitida la convocatoria. Esta norma únicamente modifica los tiempos con los que cuenta el organismo electoral para organizar el proceso. De igual forma, el Máximo Tribunal del país confirmó el periodo de 30 días para la recolección de firmas, el cual quedó definido para el mes de noviembre del presente año.
El Pleno invalidó la disposición que pedía que las firmas de al menos 10% de la lista nominal se cumpliera también en cada uno de los municipios; así como la reducción del plazo de tres meses a solo un mes, después del tercer año de gobierno, para solicitar la revocación de mandato. Ambas resultaban contrarias a la Constitución Política Federal.
Finalmente, se determinó que no es necesario que el Congreso local establezca un régimen transitorio para la aplicación de la reforma pues, las normas se refieren al procedimiento de revocación y pueden ser aplicadas para el siguiente proceso. Con esta decisión, se confirma la continuidad del mecanismo de revocación de mandato en Oaxaca.
Acción de Inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025. Resueltas en sesión de Pleno el 25 de noviembre de 2025.
• Se fortalece la paridad de género y la representación proporcional:
El Pleno garantizó la paridad de género y la protección del voto ciudadano como base de la representación democrática al determinar la validez de las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que crean bloques de municipios —incluido un bloque exclusivo para postular únicamente a mujeres como presidentas municipales— porque constituyen una acción afirmativa razonable y proporcionada para garantizar la paridad de género y abrir espacios reales de participación a las mujeres en el ámbito municipal.
El Máximo Tribunal concluyó que el Congreso local tiene facultades para diseñar estas reglas de postulación dentro de su libertad de configuración, siempre que respete los principios constitucionales de igualdad, paridad y libre participación política. La decisión subraya que la paridad es un mandato constitucional que las entidades deben hacer efectivo mediante medidas concretas. Estas acciones afirmativas cumplen con su finalidad: permitir que mujeres ocupen cargos donde históricamente han tenido menos oportunidades, especialmente en municipios que nunca han sido gobernados por ellas. Además, destacó que el bloque exclusivo aplica solo para un tercio de los ayuntamientos (33.33%), dejando flexibilidad para postular a personas de cualquier género en los municipios restantes, siempre respetando la paridad.
Por otro lado, el Pleno invalidó el Decreto 433, que modificaba la Constitución de Morelos y el Código Electoral local para introducir la figura de diputaciones de “primera minoría”, al concluir que esta figura no se encuentra prevista en la Constitución Federal para los congresos estatales y podía distorsionar el equilibrio entre mayoría relativa y representación proporcional, afectando el pluralismo político.
Acción de Inconstitucionalidad 90/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 25 de noviembre de 2025.
• Se reconoce la participación política de los pueblos y comunidades indígenas:
El Alto Tribunal reforzó la participación y representación política de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Nayarit, al establecer que ninguna condición administrativa puede utilizarse para restringir su intervención en los asuntos públicos. Con ello, se consolida un modelo de democracia intercultural en el ámbito municipal.
El Pleno reconoció que las entidades federativas pueden diseñar mecanismos propios para asegurar que estas comunidades tengan voz y presencia efectiva en las decisiones municipales, siempre que se respeten los derechos humanos, la igualdad y los principios previstos en el artículo 2º de la Constitución Federal.
La SCJN confirmó la validez del esquema general de representación indígena en los Ayuntamientos, contenido en la Ley Municipal de Nayarit, que permite a los pueblos elegir a sus representantes conforme a sus sistemas normativos internos y prevé su convocatoria a las sesiones de cabildo cuando se discutan asuntos que impacten directamente en su vida comunitaria. En congruencia con ello, declaró inválidas las porciones normativas que limitaban su intervención al “derecho a voz”, que calificaban su encargo como “honorífico” o que restringían su participación de manera injustificada. El Tribunal consideró que estas limitaciones convertían su intervención en meramente testimonial y generaban una desventaja material frente al resto de integrantes del ayuntamiento.
Finalmente, el Pleno invalidó la disposición que otorgaba preferencia a los municipios con comunidades “registradas” en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y declaró la invalidez de la porción que permitía la subordinación de la elección de los representantes ante el Ayuntamiento. Con esta decisión, la SCJN concluyó que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir conforme a su propia determinación.
Acción de Inconstitucionalidad 129/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 25 de noviembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.