Comunicados de Prensa
No.265/2025
Ciudad de México, 24 de noviembre 2025
LA NUEVA CORTE FORTALECE LA AUTONOMÍA JUDICIAL LOCAL, LA CERTIDUMBRE ELECTORAL Y EL ACCESO A EDUCACIÓN INTERCULTURAL
- Se asegura la autonomía y la certeza jurídica del Poder Judicial:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contribuyó a garantizar la seguridad jurídica, la transparencia, la autonomía y la estabilidad del Poder Judicial de Coahuila al validar el mecanismo por el que se elige a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del estado, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad.
El Pleno determinó que la Constitución Política Federal no obliga a las entidades federativas a seguir un modelo específico para este cargo, por lo que el Congreso local tiene libertad para definir el mecanismo que considere adecuado, siempre que respete la autonomía judicial.
En contraste, la SCJN invalidó la norma del mismo ordenamiento que permitía que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial durara tres años y pudiera reelegirse. En este caso sí existe un mandato constitucional expreso: estas presidencias deben renovarse cada dos años mediante un sistema de rotación según la votación obtenida. Al permitir un periodo más largo y la reelección, la norma local era contraria al diseño federal, cuyo propósito es evitar la concentración de poder, fortalecer los contrapesos y asegurar órganos disciplinarios más transparentes y con mayor legitimidad democrática.
La Corte también invalidó un artículo que autorizaba crear, modificar o eliminar las Salas Regionales del Tribunal Superior de Justicia mediante una ley secundaria. Esta facultad debe estar prevista directamente en la Constitución estatal para dar mayor certeza y claridad sobre la estructura del Poder Judicial.
Finalmente, la SCJN validó el sistema previsto para suplir las ausencias temporales o definitivas de las personas juzgadoras, al considerar que este mecanismo garantiza el funcionamiento adecuado y continuo del Poder Judicial estatal, protegiendo el acceso a la justicia.
Acción de Inconstitucionalidad 89/2025 y su acumulada 91/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 24 de noviembre de 2025.
- Se garantizan procesos electorales más claros y representativos:
El Pleno invalidó una disposición del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza que reducía de manera indebida los plazos para registrar convenios de coalición. La SCJN sostuvo que las legislaturas estatales no tienen facultades para modificar estos plazos, ya que la regulación corresponde exclusivamente al ámbito federal.
Por otro lado, se validaron las normas que regulan el proceso electoral local, como la fijación de una fecha determinada para el inicio, la duración del mismo, los periodos de campaña para diputaciones locales y la reducción de los plazos de precampañas. Las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular las fechas y etapas de sus procesos electorales, siempre que se ajusten a los parámetros del artículo 116 constitucional.
La Corte también confirmó la validez de incluir la fotografía de las candidaturas en las boletas electorales. Esto, en tanto es una medida que se encuentra dentro del margen de libertad de configuración y no constituye propaganda electoral, por lo que no viola el principio de equidad en la contienda.
Por último, el Pleno protegió el principio de representación proporcional y la pluralidad política al invalidar las porciones normativas que establecían que los límites de sobre y subrepresentación debían calcularse con base en la votación total emitida, lo que generaba una distorsión en la representación y afectaba la correspondencia entre votos y escaños. Por ello, la Corte reiteró que este cálculo debe realizarse sobre la votación depurada, que excluye los votos nulos, para candidaturas no registradas, para partidos que no alcanzaron el umbral legal y, en su caso, de candidaturas independientes.
Acción de Inconstitucionalidad 82/2025 y acumuladas 83, 85, 86 y 87, todas de 2025. Resueltas en sesión de Pleno el 24 de noviembre de 2025.
- Se fortalece el acceso a la educación intercultural:
El Alto Tribunal aseguró la inclusión y la progresividad en los derechos al declarar válidas disposiciones de la Ley que crea la Universidad Intercultural de Tlaxcala, que establecen que los programas de revitalización lingüística deben desarrollarse en náhuatl y yhumu —las lenguas con mayor presencia en la entidad— y avaló la cláusula que faculta al Consejo de Pueblos y Comunidades impulsar proyectos en otras lenguas indígenas. La SCJN determinó que este diseño
contribuye a avanzar en la progresividad de la educación intercultural y garantiza que las lenguas indígenas que se privilegien sean aquellas con mayor presencia dentro de la entidad.
Sin embargo, el Pleno invalidó las reglas que establecían requisitos ambiguos para acceder a cargos públicos dentro de la universidad. En particular, la Corte determinó que el criterio de no tener un impedimento legal que “señale cualquier normatividad” provoca incertidumbre al pretender que se aplique el universo completo de normas vigentes en el país, abriendo la puerta a decisiones arbitrarias. Esto afectaba el derecho de las personas a participar en condiciones de igualdad en la vida universitaria.
Por otro lado, se reconoció como válida la exigencia de contar con prestigio académico para aspirar a la Coordinación General de la Universidad. La SCJN determinó que se trata de un criterio objetivo y razonable que garantiza la calidad educativa en la Universidad Intercultural de Tlaxcala.
Acción de Inconstitucionalidad 143/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de noviembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.