Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.261/2025

Ciudad de México, 12 de noviembre de 2025

LA NUEVA CORTE GARANTIZA DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO Y NIÑEZ

• Se garantiza el mejoramiento de las condiciones de internamiento de las personas privadas de la libertad: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que cualquier persona privada de la libertad pueda promover amparo indirecto sin necesidad de agotar otros medios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuando busque mejorar sus condiciones de internamiento, en especial las relacionadas con la atención médica y psiquiátrica. 


Este criterio surge de dos casos en Chiapas y Coahuila, donde personas que se encontraban en prisión no recibieron atención médica adecuada, incluso después de que jueces y juezas de ejecución penal ordenaran su atención. En ambos casos, las personas privadas de la libertad interpusieron un amparo, mismo que en un caso fue concedido y en otro no. 


El criterio de la Corte reconoce que las personas privadas de la libertad están en una situación de especial vulnerabilidad por el control que el Estado tiene sobre sus derechos. Por ello, es fundamental que el acceso a la justicia sea sencillo y rápido, asegurando que se cumplan de forma efectiva las resoluciones y que las condiciones de internamiento respeten los derechos humanos.


Contradicción de Criterios 119/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de noviembre de 2025.


• Se brinda protección frente a cargos no reconocidos en tarjetas o cuentas:


El Máximo Tribunal estableció como jurisprudencia que, en los juicios contra bancos por cargos no reconocidos en tarjetas y cuentas, no basta con que la persona usuaria falte a la audiencia para presumir, mediante “confesión ficta”, que autorizó las operaciones. 


Los bancos están obligados a probar con documentos claros y procedimientos confiables que fue efectivamente la persona usuaria quien consintió y realizó cada operación. Esta decisión fortalece la protección de quienes utilizan servicios bancarios, impide que se les atribuyan cargos indebidos y obliga a las instituciones financieras a actuar con transparencia y conforme a la ley. 


La SCJN precisó que la confesión ficta no basta: el banco debe demostrar plenamente la legitimidad de la operación para proteger los derechos de quienes confían sus recursos a las instituciones financieras y solo cuando el banco demuestre con documentos certificados que siguió todos los pasos acordados con la persona usuaria y que sus sistemas funcionaron correctamente, puede revertirse la carga de la prueba para que el usuario sea quien demuestre que no realizó la operación. 


Contradicción de Criterios 48/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de noviembre de 2025.


• Se protege el derecho a los alimentos y habitación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en juicios sobre inmuebles: 


El Pleno determinó que, cuando en un juicio civil sobre la propiedad de un inmueble habiten niñas, niños o adolescentes con discapacidad, las autoridades judiciales deben resolver con perspectiva de infancia y discapacidad, priorizando el interés superior de la niñez.


Antes de ordenar un desalojo, jueces y juezas deben verificar, caso por caso, si la decisión podría afectar el derecho a los alimentos y a la vivienda de las infancias, especialmente cuando el inmueble forma parte del sustento o entorno vital proporcionado por el deudor alimentario. 


En el caso concreto, la propiedad pertenecía originalmente al padre del menor con discapacidad, quien luego la donó a su nueva esposa (actora en el juicio) mientras el niño y su madre (exesposa) continuaban habitándola. La Suprema Corte precisó que esta situación exige un análisis del posible impacto de la desocupación sobre el bienestar de la infancia, dadas las relaciones familiares y el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.


Con este fallo, la SCJN reafirma que los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad deben prevalecer sobre intereses patrimoniales, especialmente cuando están en juego las condiciones de vida, salud y estabilidad familiar, por lo que se otorgó el amparo y ordenó dictar nueva sentencia, considerando las posibles afectaciones al bienestar y desarrollo integral del menor. 


Amparo Directo en Revisión 3265/2025. Resuelto en sesión de Pleno 12 de noviembre de 2025.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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