Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.202/2025

Ciudad de México, 12 de agosto de 2025

LA CORTE INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE COAHUILA


• Las disposiciones invalidadas vulneraban los derechos político-electorales, permitían arbitrariedad en su aplicación y afectaban la libertad de organización y autodeterminación de los partidos políticos


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) declaró la invalidez de diversas disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar que las mismas contravenían los derechos político-electorales y vulneraban los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, certeza y seguridad jurídica. 


De manera específica, el Pleno invalidó las expresiones “infracción o declaración”, así como “infracciones o declaraciones” del artículo 10, numeral 1, inciso h) del Código Electoral local, que impedían el acceso a cargos de elección popular a quienes hubieren cometido conductas sancionables conforme a las leyes en la materia en perjuicio de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Al respecto, se concluyó que dichas restricciones para acceder al cargo exceden lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Federal sobre la suspensión de los derechos político-electorales por lo que se vulneran los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica.


El Pleno invalidó el primer párrafo del artículo 11 Bis porque la porción normativa remitía a incisos inexistentes del artículo anterior. Mientras que, se concluyó la invalidez de las fracciones I, II y III del artículo 11 Bis, relacionadas con la inelegibilidad para participar como candidata o candidato. La fracción I vinculaba dicha prohibición al plazo establecido por el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género; la fracción II determinaba que la inelegibilidad derivada de una sanción penal no podía ser menor a tres años; y la fracción III permitía aplicar la prohibición por sanciones en materias civil, familiar o laboral. Estas normas permitían a las autoridades administrativas restringir el derecho a ser votado o votada sin que existiera una condena penal firme. 


En el mismo sentido, el Pleno invalidó la porción normativa del artículo 87, numeral 1, inciso c), que impedía competir como candidata o candidato independiente a quienes hubiesen sido sancionados por “violencia política contra las mujeres en razón de género o cualquier otro tipo y modalidad de violencia”, al considerar que se ampliaban indebidamente las causas de inelegibilidad fijadas en la Constitución Federal.


La Corte invalidó el artículo 17, fracción X, que establecía el procedimiento que el Instituto Electoral local debía seguir ante el incumplimiento de la regla de paridad de género en el registro de candidaturas, debido a que dicho procedimiento resultaba contradictorio con lo previsto en el artículo 177 del mismo ordenamiento, generando un conflicto normativo.  


Asimismo, el Pleno invalidó la porción del artículo 134, numeral 1, inciso p), que restringía la prohibición de calumniar a “aspirantes o precandidatas”, ya que el artículo 41 constitucional establece que la protección contra expresiones calumniosas se extiende a todas las personas, sin limitarla al ámbito electoral.


Por último, el Pleno determinó la invalidez de las porciones normativas del artículo 203, numeral 3, inciso g) e inciso ñ) que establecían que las coaliciones electorales debían aparecer con un solo recuadro en la boleta electoral, lo que contraviene lo dispuesto en la legislación general, que garantiza que cada partido conserve su emblema para autenticar el voto y transparentar la distribución de apoyos.


Acción de Inconstitucionalidad 212/2023, promovida por el partido político MORENA, demandando la invalidez de los Decretos 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 535 por medio de los cuales se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Electoral y de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana, ambas del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 29 de septiembre de 2023. Resuelto en sesión de Pleno, el 12 de agosto de 2025.  


 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



Formulario de consulta Imprimir