Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.200/2025

Ciudad de México, 01 de agosto de 2025

LA CORTE VALIDA LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN PARA QUIEN COMETA EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN MILITAR


  • En comparación con las penas previstas en el Código de Justicia Militar, la pena para el delito de insubordinación militar es proporcional 


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) resolvió que la pena de cinco años de prisión, prevista en el Código de Justicia Militar para el delito de insubordinación, consistente en faltar al respeto a un superior durante la realización de los actos de servicio, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas.


El asunto deriva de un juicio de amparo directo en el que un soldado que había sido condenado por dicho delito reclamó la inconstitucionalidad de la pena de cinco años de prisión pues consideró que vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional por lo que inconforme con la resolución,  promovió un recurso de revisión, mismo que fue atraído por La Corte.  


La Sala estableció que, del análisis comparativo entre la pena privativa de libertad de cinco años en relación con las distintas sanciones contempladas para las diferentes hipótesis en que puede configurarse el delito de insubordinación militar, ésta es una pena proporcional aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense. 


La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, concluye que la sanción es acorde con la gravedad del delito y el bien jurídico protegido que en este caso es la disciplina militar, misma que exige obediencia, respeto y subordinación y que constituye el eje central de la formación castrense. 


Amparo directo en revisión 4788/2024. 26 de marzo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales. Tesis de jurisprudencia 114/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 25 de junio de 2025. https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/2030684 


 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



Formulario de consulta Imprimir