Comunicados de Prensa
No.197/2025
Ciudad de México, 25 de julio de 2025
LA CORTE VALIDA LA AGRAVANTE AL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMAS EXCLUSIVAS CUANDO SE REALIZA POR GRUPOS DE TRES O MÁS PERSONAS
- La agravante es clara, precisa y se actualiza con el solo hecho de la portación porque su finalidad es proteger la seguridad individual y pública, así como la paz social
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el último párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece una sanción agravada cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, portan armas cuyo uso está reservado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
La Sala consideró que se trata de una norma clara y precisa respecto de la conducta sancionada y la consecuencia jurídica, aún cuando no se especifiquen las características del grupo al que se refiere la agravante, ya que la portación conjunta de armas aumenta el riesgo para la seguridad y la paz social, al existir más personas con la posibilidad de usar armamento de alto poder de manera coordinada. En ese sentido, concluyó que la disposición no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Asimismo, determinó que las personas legisladoras no estaban obligados a precisar un propósito o fin específico del grupo pues existen razones constitucionalmente válidas para prever el aumento de la pena del delito básico. La agravante se actualiza por el solo hecho de portar armas, al constituir esta conducta una condición suficiente para que la seguridad individual y pública resulten ofendidas, independientemente de que dicha portación pueda lesionar o poner en peligro la vida e integridad de las personas, cuya protección es acorde con la finalidad del artículo 10 de la Constitución Federal.
La tesis emitida, de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, se originó luego de analizar el amparo indirecto promovido por una persona que portaba un arma de uso exclusivo sin el permiso correspondiente. El afectado reclamó el precepto citado; sin embargo, en primera instancia, el juez de distrito negó el amparo, por lo que la persona promovió un recurso de revisión del que conoció esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Amparo en revisión 251/2024. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelto el 3 de julio de 2024 por unanimidad de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Tesis de jurisprudencia 11/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 12 de febrero de 2025. Registro digital: 2029934. https://egaceta.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029934
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.