Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 23 de diciembre de 1997

LA SCJN DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS BASES PARA EFECTUAR LA DIVISIÓN EN DISTRITOS ELECTORALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por unanimidad, la invalidez del artículo 13, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, el cual fue reformado mediante los decretos 618/97 VII P.E. y 655/97 I P.D., publicados el 18 de octubre de 1997 en el Periódico Oficial de esa entidad. La anterior resolución se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/97, promovida por diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua.

El citado precepto dispone: ‘Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el territorio del Estado de Chihuahua se dividirá en veintidós distritos electorales, bajo las siguientes bases… g) Para cada elección, si fuese necesario y tomando en cuenta en su caso lo que establecen los numerales 2 y 5 de este artículo, el Congreso emitirá una resolución conteniendo la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales que ha de regir el proceso electoral respectivo a más tardar el primer jueves de octubre del año previo a la elección.’

La Suprema Corte determinó que el artículo mencionado es violatorio de los principios de certeza y legalidad, toda vez que hace alusión a los numerales 2 y 5 del propio precepto, los cuales no aparecen contenidos dentro de su texto. El citado precepto contiene exclusivamente el punto 1 y diversos incisos, lo que evidentemente provoca confusión.

El Máximo Tribunal del país concluyó que las autoridades responsables deben definir el precepto de mérito, estableciendo claramente a qué numerales se refieren o señalando los presupuestos normativos a los que aluden, de tal manera que se dé seguridad en cuanto a los elementos a que hacen cita.

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