Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.069/2006

México, D.F. a 10 de octubre de 2006

PARTICULARES QUE ADMINISTREN RECURSOS PÚBLICOS, SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN COMO SERVIDORES PÚBLICOS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no contraviene a la Constitución, al incluir como susceptibles de aplicación de dicha norma, a todos los particulares que por cualquier título manejen fondos o recursos federales.

Esto, debido a que el artículo 108 de la Carta Fundamental establece que se reputará como servidor público a todo aquel que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal.

Al resolver el Amparo en Revisión 1927/2005, presentado por J.J.I.S.L., los ministros consideraron que debido a que los ordenamientos se refieren a “quien realice una comisión con fondos públicos”, es necesario invocar el artículo 134 constitucional, el cual establece que los recursos económicos de que disponga el gobierno federal se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

En este sentido, el Tribunal Pleno determinó que todo aquel particular que por encargo de la administración pública federal lleve a cabo una comisión en la que administre fondos federales, está sujeto al régimen de responsabilidades que prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El asunto resuelto por la SCJN se deriva de que, el 14 de marzo de 2003, el quejoso, en su calidad de Presidente del Comité Nacional Pro Vida, A.C., suscribió un convenio de colaboración con la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud). El convenio tenía como objeto llevar a cabo un proyecto de expansión de 10 Centros de Ayuda para la Mujer en localidades en los que no existen refuerzos en diversas áreas operativas a los ya existentes. Este convenio tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003.

El 14 de abril de 2004, el quejoso suscribió un acuerdo con idénticas características con una vigencia hasta diciembre del 2004.

El 14 de septiembre de 2004, el titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud emitió informe de presunta responsabilidad, en el que con base en las auditorías números 03/04 y 37/04 practicadas a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, concluyó que como resultado de las pruebas de auditoría y de la obtención de la evidencia correspondiente, se determinaron irregularidades en la evaluación del proyecto, la autorización, comprobación, supervisión, destino de los recursos y cumplimiento del objeto y cláusulas de los Convenios de Colaboración, mediante los cuales se otorgaron en 2003 y 2004 apoyos económicos a Comité Nacional Pro Vida A.C., concluyendo que existe un presunto daño al erario federal por un monto de $31’015,129.45 (treinta y un millones quince mil ciento veintinueve pesos 45/100 MN).

El 13 de abril de 2005, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, en uso de su facultad de atracción, emitió resolución al expediente administrativo 26/2004.

En esta resolución se determinó una inhabilitación temporal por 15 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como una sanción económica por la cantidad de $13,237,377.81 (trece millones doscientos treinta y siete mil trescientos setenta y siete pesos 81/100 M.N.) para J.J.I.S.L.

Con la resolución unánime del Pleno de ministros, la sanción administrativa dictada en contra de J.J.I.S.L. por la Secretaría de la Función Pública queda firme.


Formulario de consulta Imprimir