Comunicados de Prensa
No.150/2025
Ciudad de México, 21 de mayo de 2025
LA FACULTAD DE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS LOCALES PARA REQUERIR INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL SECRETO BANCARIO PARA FINES PENALES, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA, VULNERA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito —en su texto correspondiente a la reforma de 17 de junio de 2016— vulneraba el derecho a la privacidad para fines de investigación penal y, por tanto, era inconstitucional. Ello, al permitir la interferencia de la actividad ministerial local en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, lo que transgrede el artículo 16 de la Constitución Federal, que regula los presupuestos bajo los que el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales.
En su fallo, retomando las consideraciones del Amparo en revisión 58/2021, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la misma facultad atribuida a la Fiscalía General de la República, la Primera Sala consideró que, si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial, previo a que los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.
Así, toda vez que la facultad del Ministerio Público local de acceder a la información bancaria permite una potencial afectación al derecho a la autodeterminación de la persona quien, como titular de los datos personales, es la única legitimada para autorizar su circulación, esa irrupción en la vida privada solo podía ocurrir previo un control judicial debidamente fundado y motivado.
Por tanto, las medidas que adopte el Ministerio Público local en el desarrollo de la investigación de los delitos, y que impliquen afectación a derechos fundamentales, como el de la privacidad sin control judicial previo, se deben considerar transgresoras de derechos fundamentales y, en consecuencia, inconstitucionales.
Amparo directo en revisión 119/2025. Resuelto en sesión de 21 de mayo de 2025, por mayoría de cuatro votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.