Comunicados de Prensa
No.149/2025
Ciudad de México, 21 de mayo de 2025
LA PRIMERA SALA CONCEDE AMPARO A FAMILIARES DE UNA VÍCTIMA DE FEMINICIDIO, CON EL FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que, luego de la tramitación y resolución de dos juicios de amparo directo, un hombre fue sentenciado por haber cometido el delito de feminicidio en perjuicio de una adolescente. Por esta razón se le impuso una pena de cincuenta años de prisión y se le condenó a la reparación del daño material y moral.
En desacuerdo con esa determinación, la madre y el padre de la víctima promovieron un tercer juicio de amparo en el que, entre otras cuestiones, argumentaron que el Tribunal de Apelación que dictó la sentencia de condena, omitió pronunciarse sobre la existencia de elementos probatorios que pudieran tener por acreditadas las razones de género por las que se privó de la vida a su hija, relativas a la violencia sexual que sufrió y el elemento de la relación de confianza entre víctima y victimario, a que se refieren la fracción I y el último párrafo de la fracción V, del artículo 148 BIS del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Asimismo, no analizó de manera completa las cuestiones relacionadas con la reparación integral del daño. Durante la tramitación del juicio de amparo, la Suprema Corte atrajo para su conocimiento y resolución el asunto referido, debido a su relevancia.
En su fallo, a partir de la revisión de las pruebas existentes en el expediente, la Sala resolvió que se transgredieron en perjuicio de la víctima directa y las víctimas indirectas sus derechos al debido proceso y a la verdad, ya que, contrario a lo decidido por el Tribunal de Apelación, existen pruebas suficientes para que: (i) se tenga por demostrada que la menor fue víctima de violencia sexual, en un primer momento, que se tradujo en la degradación y deshumanización completa de su cuerpo por razón de su género, y (ii) se considere acreditado el tipo penal complementado con pena autónoma relativo a la existencia de una relación de confianza entre la víctima y su agresor.
Asimismo, a la luz de la doctrina jurisprudencial en materia de reparación integral del daño en materia penal por concepto de daño moral y material, tratándose de las víctimas indirectas del delito de feminicidio, la Primera Sala deliberó que, en el caso, no se analizaron de manera conjunta los elementos para ello, relativos a: (i) la extensión de los daños causados y su naturaleza —físicos, mentales o psicoemocionales—; (ii) la posibilidad de rehabilitación; (iii) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; (iv) los daños materiales —ingresos y el lucro cesante—; (v) los daños inmateriales; (vi) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales; (vii) el nivel o grado de responsabilidad de las partes; (viii) su situación económica; y, las demás características particulares.
Ello, con el fin de garantizar a las víctimas su derecho a ser reparadas de manera justa, oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño material e inmaterial sufrido con motivo del delito que comprende medidas de restitución, compensación, satisfacción y de no repetición. Lo anterior, de conformidad con las reglas previstas —y aplicables en lo conducente— en la Ley General de Víctimas, e incluso considerando al Estado como obligado subsidiario ante la insolvencia del sentenciado —quien en todo caso debe cumplir con ello como parte de la pena que le fue impuesta—.
A partir de estas razones, la Primera Sala concedió el amparo para dejar sin efectos la resolución reclamada y ordenó al Tribunal de Apelación emitir otra sentencia en la que atienda los aspectos antes precisados, narrando los hechos con perspectiva de género y sensibilidad y evitando incluir consideraciones que puedan revictimizar a la adolescente o a sus familiares o sugerir, directa o indirectamente, que tuvo alguna responsabilidad en los actos de violencia perpetrados en su contra.
Asimismo, la Sala instruyó al Tribunal de Apelación que dé vista a la Procuraduría Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su homóloga en la Ciudad de México, para que, en colaboración, promuevan las acciones civiles de reparación del daño que consideren pertinentes para evitar la difusión de información, imágenes, datos o referencias que atenten contra la honra, imagen y reputación de la víctima.
Amparo directo 14/2024. Resuelto en sesión de Primera Sala del 21 de mayo de 2025, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.