Comunicados de Prensa
No.148/2025
Ciudad de México, 20 de mayo de 2025
INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE DISCRIMINABA A FAMILIAS HOMOPARENTALES
• Se consideró que al no contemplar que parejas del mismo sexo puedan reconocer a un hijo, las disposiciones eran contrarias al derecho a la identidad, filiación y conocimiento biológico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes, pues consideró que condicionaba el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera de matrimonio a que se realizara por una mujer-madre y un hombre-padre (no casados), bajo la presunción de la existencia del vínculo genético. Esto implicaba un trato discriminatorio hacia las uniones familiares homoparentales (del mismo sexo) conformadas por mujeres u hombres.
De esta manera, se invalidó el artículo 57 en su totalidad, pues aunque fueron impugnadas de manera específica en el primer párrafo, las porciones normativas que indican “y la del padre” y “la progenitora”; así como segundo párrafo, particularmente, en los enunciados normativos que indican “al marido” y “y la madre”, las ministras y ministros consideraron que toda la norma adolecía del referido vicio.
El Pleno de La Corte consideró que la disposición combatida no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, que admite como fuente de filiación jurídica derivada de la voluntad procreacional.
Por tanto, el Pleno concluyó que este enfoque amplio del reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio no se limita cuando el infante es procreado en una relación sexual, por lo que un varón progenitor puede solicitar la filiación jurídica con el hijo o la hija, derivado de una relación heterosexual, mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad ante el oficial del Registro Civil.
Acción de inconstitucionalidad 96/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del decreto número 613, por el que se reforman los artículos 57 y 397 primer párrafo y fracción IV, del Código Civil del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del de la referida entidad el 1 de abril de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 20 de mayo de 2025.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.