Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.147/2025

Ciudad de México, 20 de mayo de 2025

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE GUERRERO


• Se exceptuaba a los padres o quienes ejercieran la patria potestad de la sanción penal por someter a los menores de edad a terapias de conversión


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una disposición del Código Penal para el Estado de Guerrero, la cual exceptuaba a los padres y quienes ejerzan la patria potestad de la sanción penal por someter a los menores a terapias de conversión, pues ello se consideró contrario a los derechos a la identidad sexual y de género.


De esta manera, se invalidó el artículo 177 Ter del Código Penal para el Estado de Guerrero, en su porción normativa prevista en su tercer párrafo “Quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”.


El Pleno de La Corte consideró que, si bien existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene a sus hijos e hijas, lo cierto es que uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual y su identidad y expresión de género. 


La Corte explicó que, los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas parten de la base ideológica de que estos aspectos son “anormales”. Así, los intentos de reprimir la orientación sexual y la identidad de género no normativas producen severos daños físicos y psicoemocionales en sus víctimas.


Por tanto, el Pleno concluyó que las prácticas, técnicas e intervenciones que tienen como objetivo disuadir a un niño, niña o adolescente de su transición de género o incitarle a suspender esta transición, a intentar “hacerle” heterosexual, o a obligarle a que su modo de hablar, vestir y comportarse encaje en una noción estereotipada de feminidad o masculinidad va en contra de su interés superior. De ahí que, aunque se reconoce la libertad de crianza y la autonomía en la toma de decisiones por parte de los progenitores respecto de sus hijos e hijas, ésta encuentra su límite en el interés superior de la niñez y la adolescencia.


Acción de inconstitucionalidad 140/2024, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del artículo 177 Ter del Código Penal para el Estado de Guerrero, en su porción normativa “Quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”, adicionado mediante el Decreto 803, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el 14 de junio de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 20 de mayo de 2025.


 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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