Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.146/2025

Ciudad de México, 20 de mayo de 2025

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN


• El orden y la elección de los apellidos para conformar el nombre de los hijos deriva del derecho a la vida privada y familiar


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversas disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán porque contenían una restricción injustificada al derecho humano a elegir el nombre de los hijos sin injerencias arbitrarias del Estado. 


De esta manera, se invalidaron las porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, contenidas en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.


El Pleno de La Corte consideró que la medida legislativa incidía en el derecho humano de las personas progenitoras y las personas adoptantes a elegir libremente el nombre de sus hijas e hijos.  Además, dado que se estableció que el nombre tiene que darse de común acuerdo, no operaba una violación al derecho a la igualdad y no discriminación. 


El Pleno consideró que en atención a la seguridad jurídica, existen otras medidas menos restrictivas para el derecho en cita. Así, la propia Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en su artículo 22, ordena incluir en las actas de nacimiento de todas las personas el nombre de pila, los apellidos, el sexo, huella digital y la Clave Única de Registro de Población de la persona registrada y de sus ascendientes, además del domicilio y la nacionalidad de cada ascendiente. 


Por tanto, el Pleno concluyó que esta información en el acta de nacimiento es más que suficiente para garantizar la seguridad jurídica, de ahí que la medida expresada en las porciones normativas impugnadas es innecesaria.


Acción de inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de las porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, contenidas en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, mediante Decreto número 747/2024, publicado en el Diario Oficial de esa entidad, el 26 de abril de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 20 de mayo de 2025.


 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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