Comunicados de Prensa
No.144/2025
Ciudad de México, 19 de mayo de 2025
EL SISTEMA NORMATIVO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA SÍ ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO EXISTE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA EN UN MERCADO RELACIONADO, POR LO QUE ES CONSTITUCIONAL
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que, en 2016, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación de prácticas monopólicas relativas en el mercado del autotransporte federal de pasajeros en contra de la empresa operadora del aeropuerto de Cancún, Quintana Roo.
La investigación concluyó que la empresa aeroportuaria incurrió en una práctica monopólica relativa, al negar a algunos grupos de taxistas las autorizaciones de acceso a sus instalaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
Por lo anterior, la Comisión impuso a la operadora aeroportuaria una multa y ordenó la supresión y corrección de la práctica monopólica relativa. Inconforme, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la resolución sancionatoria, así como la inconstitucionalidad, entre otros preceptos, del artículo 54, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica, en términos del cual se considera práctica monopólica relativa, cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que desplace o pueda desplazar indebidamente agentes económicos en el mercado relevante o en algún “mercado relacionado”, les impida el acceso al mercado en cuestión o establezca ventajas exclusivas en su favor.
Esto, tras considerar que la norma no precisa qué debe entenderse por “mercado relacionado”, lo que, a su juicio, deja un amplio margen de discrecionalidad para que la autoridad determine de forma arbitraria cuándo se produce una práctica monopólica relativa, susceptible de ser sancionada.
El Juez de Distrito negó el amparo en relación con las normas reclamadas, pero lo concedió en contra de la resolución sancionatoria de la Cofece. En desacuerdo, ambas partes interpusieron recursos de revisión principales y adhesivos, los cuales fueron remitidos a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.
En su fallo, la Primera Sala reflexionó que la norma reclamada no produce inseguridad jurídica, ya que el concepto de “mercado relacionado” se encuentra definido bajo parámetros ciertos en el sistema normativo que rige la materia de competencia económica. Esto es así, debido a que, conforme a la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política del país, vigente hasta el 20 de diciembre de 2024, la Cofece estaba facultada para emitir disposiciones administrativas de carácter general, para el cumplimiento de su función regulatoria.
En ejercicio de dicha facultad constitucional, el Pleno de la Comisión emitió en 2014 las “Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica”. Al respecto, el artículo 6º de las Disposiciones señaladas establece que “existen mercados relacionados si las conductas realizadas en un mercado inciden en las condiciones de competencia o de libre concurrencia de otro”.
De esta manera, lo previsto en las Disposiciones referidas es complementario al artículo 54, fracción III, pues el numeral 121 de la Ley Federal de Competencia Económica reconoce que las Disposiciones Regulatorias aludidas, junto con la propia ley, conforman las bases normativas en la materia.
A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del precepto analizado, confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado, por lo que devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva sobre las cuestiones de legalidad planteadas.
Amparo en revisión 59/2025. Resuelto en sesión de Primera Sala del 14 de mayo de 2025, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.