Comunicados de Prensa
No.142/2025
Ciudad de México, 16 de mayo de 2025
EN EL ESTADO DE JALISCO, LOS CONDÓMINOS TIENEN DERECHO A EXIGIR LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONDOMINIO EN CUALQUIER MOMENTO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que dos condóminos demandaron al administrador de un condominio para que rindiera cuentas de su administración. El juez civil resolvió que la acción de rendición de cuentas era improcedente en los términos solicitados, por lo que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas, lo cual fue confirmado en apelación.
Inconformes, los condóminos promovieron juicio de amparo directo en el que alegaron que los artículos 1001 al 1038 del Código Civil del Estado de Jalisco, que regulan el régimen de propiedad en condominio, son inconstitucionales por no contemplar la posibilidad de que un condómino solicite la rendición de cuentas del administrador del condominio, lo que, a su juicio, es violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política del país. El Tribunal Colegiado negó el amparo, al considerar que los artículos impugnados no son inconstitucionales porque permiten a los condóminos exigir la rendición de cuentas en la asamblea general del condominio; decisión contra la que los condóminos interpusieron un recurso de revisión.
En su fallo, la Primera Sala determinó que la interpretación adoptada por el Tribunal Colegiado es inexacta al ser contraria al principio pro persona, así como al derecho de acceso a la justicia. Lo anterior, ya que si bien de conformidad con los artículos 1019 y 1020, la asamblea general de condóminos es el órgano supremo de administración y anualmente debe presentarse y aprobarse el informe general sobre el condominio, ello no significa que los condóminos pueden solicitar información únicamente en esas ocasiones.
Por el contrario, los preceptos mencionados deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 1012, fracción VII, del propio Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece como una de las obligaciones de los administradores de condominios entregar de forma trimestral al condómino que lo solicite, o bien tener a su disposición en la oficina de administración, información detallada sobre la administración del condominio.
De esta manera, la Sala concluyó que la interpretación del sistema normativo impugnado que resulta más favorable a la protección de los derechos es la consistente en que los condóminos pueden requerir información sobre la administración del condominio anualmente o cuando haya asambleas, así como en cualquier momento, mediante la solicitud de información trimestral a los administradores, o consultándolos directamente en las oficinas de administración. Además, el hecho de que los informes anuales hayan sido aprobados en las asambleas no limita la facultad de los condóminos de acceder directamente a la información trimestral sobre la administración.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva en la que adopte la interpretación antes expuesta.
Amparo directo en revisión 109/2025. Resuelto en sesión de Primera Sala del 14 de mayo de 2025.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.