Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.067/2006

México, D.F. a 4 de octubre de 2006

DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FISCALES Y SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL, LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR DELITOS FISCALES

§ Resuelve Primera Sala de SCJN Contradicción de Tesis 72/2006

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tanto el Director General de Delitos Fiscales como el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, por sí solos pueden formular querella ante el Ministerio Público por la comisión de posibles delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al resolver la contradicción de tesis 72/2006-PS, los ministros determinaron que no es necesario acreditar la asistencia o ausencia de sus respectivos superiores jerárquicos, con independencia de que el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca la forma de suplir a tales funcionarios, porque la facultad se encuentra otorgada en forma íntegra, directa y plena por los artículos 81, fracción II y 82 fracción II del mencionado reglamento.

La Primera Sala puntualizó que el hecho de que el artículo 10, fracción XXVII del mismo ordenamiento otorgue esa misma facultad al Procurador Fiscal de la Federación, no afecta en modo alguno las facultades directas mencionadas, pues se está ante un caso de concurrencia de facultades, sin que exista dispositivo legal alguno que disponga o haga la distinción de si uno u otro funcionario en un orden de prelación deba formular la querella.

Lo anterior, toda vez que ante disposiciones de la misma característica, debe entenderse que cualquiera de los funcionarios a que se aludió (Procurador Fiscal de la Federación, Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones y Director General de Delitos Fiscales) pueden formular indistintamente la querella.


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