Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.131/2025

Ciudad de México, 12 de mayo 2025

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

• Se analizó el derecho a la igualdad en las oportunidades laborales en relación con las responsabilidades familiares


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), determinó la invalidez de diversas porciones normativas del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur por considerar que se concedían plazos distintos entre las licencias de maternidad y paternidad y que esas diferencias temporales son desproporcionales, posicionando las labores de cuidado y crianza de los recién nacidos, como una obligación y responsabilidad principal, casi exclusiva, de las madres trabajadoras.


Las ministras y ministros invalidaron la porción normativa “10 días hábiles” del párrafo tercero del referido artículo 29, relacionada con la licencia de paternidad y por adopción. Además, determinaron que, mediante una interpretación conforme se debe entender que también opera el otorgamiento de 3 meses adicionales a los contemplados en la licencia inicial, para la pareja de la persona gestante, cuando la o el infante haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria. De igual manera, el Pleno invalidó una porción normativa que implicaba una medida regresiva respecto a la lactancia.


En cuanto a la prórroga de la licencia por 3 meses adicionales, el Pleno resolvió que la norma debe permanecer vigente, pero entendiendo que dicha prórroga a la licencia inicial de maternidad o paternidad, debe ser para ambos padres. 


Respecto de la porción normativa “La trabajadora podrá ejercer su derecho a la lactancia materna disponiendo de un descanso extraordinario de una hora diaria para amamantar a sus hijas o hijos”, el Pleno la consideró regresiva pues en comparación con la anterior, retiró la obligación de las instituciones de contar con salas de lactancia, y la posibilidad de las mujeres de tomar dos reposos de media hora o un descanso extraordinario de una hora por día para la extracción de leche materna, por tal motivo ordenó la reviviscencia de la disposición anterior que resulta más benéfica.


Acción de inconstitucionalidad 181/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandando la invalidez del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2933, publicado el 21 de julio de 2023 en el Boletín Oficial estatal. Resuelto en sesión de Pleno, el 12 de mayo de 2025.


 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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