Comunicados de Prensa
No.114/2025
Ciudad de México, 22 de abril de 2025
LA CORTE RECONOCE LA VALIDEZ DE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RELATIVA A OBLIGACIONES DE LOS JUZGADORES EN MATERIA DE TESTAMENTO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) reconoció la validez del tercer párrafo del artículo 1215 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, demandó la invalidez del Decreto número 640, por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1215 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad, el trece de mayo de dos mil veinticuatro, al considerar que transgrede la seguridad jurídica al permitir a los jueces y notarios interpretar la voluntad del testador y determinar a los herederos, sin necesidad de otras pruebas o procedimientos, cuando exista un error ortográfico, de escritura o de la abreviatura, en sus nombres.
El Pleno destacó que, de una lectura armónica y sistemática de todas las normas relevantes de la legislación civil local se observa lo siguiente:
i) La norma impugnada limita la discrecionalidad de los jueces para interpretar las variaciones en la escritura de los nombres de las personas testadoras o herederas a solamente tres casos (por error ortográfico, por error o variación en la escritura y por abreviatura) y,
ii) Se define un parámetro adecuado para que los jueces interpreten esas variaciones que incluye, pero no se limita, al contenido del testamento y las pruebas auxiliares que aporten las personas interesadas en la sucesión, pudiendo allegarse, además, de otros medios probatorios adicionales.
El Pleno concluyó que los casos previstos por el legislador son razonables y no dan un margen de interpretación indebido, mucho menos al punto de que permitan tergiversar la intención de la parte testadora.
El Pleno reconoció la validez del tercer párrafo del artículo 1215 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
Acción de inconstitucionalidad 126/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del Decreto número 640, por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1215 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad, el trece de mayo de dos mil veinticuatro. Resuelto en sesión de Pleno, el 22 de abril de 2025.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.