Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.113/2025

Ciudad de México, 22 de abril de 2025

INVALIDA LA CORTE UNA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, POR ESTABLECER DE FORMA AMPLIA Y AMBIGUA UN DELITO RELATIVO AL USO DE BIENES DE PROCEDENCIA ILÍCITA


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, adicionado mediante Decreto número 223, publicado el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, al considerar que la descripción de la conducta sancionable, es decir, el tipo penal, carecía del elemento subjetivo relativo al conocimiento que debe tener el sujeto que hace uso de los bienes de procedencia ilícita, por lo que aunque la adquisición se hiciera de buena fe, podría sancionarse a alguien sin que en realidad se tuviera la intención de actuar en contra de la ley.


El Pleno concluyó que, en efecto, el hecho de establecer en el tipo penal que se puede cometer el delito por no tomar las precauciones para cerciorarse de la procedencia lícita de un bien que se adquirió o para asegurarse de que la persona de quien se recibieron los bienes tenía derecho a disponer de ellos, adolece de una notable vaguedad conceptual contraria al principio de seguridad jurídica, ya que no contiene ningún indicativo o parámetro que permita al destinatario de la norma determinar cuándo y en qué condiciones pueden tomarse esas precauciones.


Lo anterior propicia que las autoridades encargadas de aplicar la norma incurran en arbitrariedades al calificar la forma de cercioramiento utilizada por el inculpado. Por tanto, el Pleno determinó la invalidez del artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, con efectos retroactivos únicamente en beneficio de las personas sancionadas al veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el decreto de reforma impugnado. Se precisó que dicha invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.

 

Acción de inconstitucionalidad 113/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo. Resuelto en sesión de Pleno, el 22 de abril de 2025.


 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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