Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.112/2025

Ciudad de México, 22 de abril de 2025

LA CORTE RECONOCE LA VALIDEZ DE UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE ZACATECAS, QUE PROTEGE EN CONTRA DE LA VIOLENCIA GENERADA POR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) reconoció la validez del artículo 9, fracción III, inciso c) en su porción normativa “uso de inteligencia artificial” de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas.


El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, demandó la invalidez del artículo 9, fracción III, inciso c), en su porción normativa “uso de inteligencia artificial”, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, adicionado mediante Decreto número 448 publicado el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad, al considerar que extiende la protección de la violencia cibernética a aquella que es ocasionada por el uso de inteligencia artificial sin mayor especificación de lo que debe entenderse al respecto, lo que desde su perspectiva resultaba lesivo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.


El Pleno destacó que, considerando que la inteligencia artificial evoluciona rápidamente, se hace evidente la necesidad de un marco regulatorio que priorice el interés superior de la infancia para desarrollar protecciones integrales. Estas deben ser lo suficientemente amplias como para abarcar las formas actuales y evitar ser obsoletas ante las formas futuras de inteligencia artificial que pudieran facilitar diversos tipos de violencia en su contra.


Por lo tanto, el Pleno concluyó que la porción normativa impugnada establece que uno de los derechos de las niñas, de los niños y de las personas adolescentes es el de vivir una vida libre de violencia cibernética, digital, así como todas aquellas generadas mediante el uso de inteligencia artificial, por lo que no resulta ambigua ni genera incertidumbre jurídica, ya que la falta de definición de términos o locuciones, no se traduce en una contravención en sí misma, a la garantía de seguridad jurídica ni es contraria a algún precepto constitucional.


Por lo anterior, el Pleno reconoció la validez del artículo 9, fracción III, inciso c) en su porción normativa “uso de inteligencia artificial” de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas.


Acción de inconstitucionalidad 80/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del artículo 9, fracción III, inciso c), en su porción normativa “uso de inteligencia artificial”, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, adicionado mediante Decreto número 448 publicado el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de la entidad. Resuelto en sesión de Pleno, el 22 de abril de 2025.

 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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