Comunicados de Prensa
No.111/2025
Ciudad de México, 22 de abril de 2025
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 98 Nonies, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”, y III, de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales demandó la invalidez del Decreto 1007, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, al considerar por un lado, que se preveían atribuciones indebidas del Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordera”, y por otro que se establecían requisitos inadecuados de elegibilidad para ocupar el cargo de titular de la Dirección General del Archivo General estatal.
El Pleno invalidó el requisito de la nacionalidad por nacimiento que, de conformidad con el artículo 98 Nonies, fracción I, de la Ley de Archivos de San Luis Potosí, el Congreso local incorporó para acceder a la titularidad de la Dirección General del Archivo General del Estado, puesto que, la entidad federativa carece de competencia para imponer dicho requisito.
Adicionalmente, el Pleno sostuvo que el requisito previsto en la fracción III del artículo 98 Nonies, consistente en no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, impide de forma injustificada que las personas en dicho supuesto puedan desempeñarse en el cargo público mencionado, aun cuando la sanción correspondiente haya sido cumplida y no se relacione directamente con las funciones correspondientes. Se determinó la invalidez del señalado requisito pues constituía una disposición discriminatoria por generar una distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para ocupar el cargo referido.
En conclusión, el Pleno determinó la invalidez del artículo 98 Nonies, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”, y III, de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y precisó que dicha invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
Acción de inconstitucionalidad 70/2024, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez del Decreto 1007 mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, publicado el veinte de febrero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa. Resuelto en sesión de Pleno, el 22 de abril de 2025.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.