Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.091/2025

Ciudad de México, 27 de marzo de 2025

LAS REFORMAS A LA LEY MINERA DE 2023 QUE PERMITEN DESECHAR SOLICITUDES EN TRÁMITE SOBRE CONCESIONES, SON CONSTITUCIONALES


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una empresa presentó, en 2017, una solicitud de concesión minera conforme a la Ley Minera vigente en ese momento. No obstante, la autoridad competente nunca respondió a dicha petición.


Años más tarde, en 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó la ley referida, en el que se dispuso, entre otras cuestiones, que cambiaría su denominación a Ley de Minería y que, en lo sucesivo, las concesiones mineras sólo podrían otorgarse mediante licitación pública. Antes de esa reforma, el régimen legal permitía que la concesión se otorgara al primer solicitante que cumpliera con los requisitos, siempre que la superficie descrita fuera considerada como “terreno libre”.


En este contexto, la nueva legislación eliminó el concepto de “terreno libre”. Además, el Decreto dispuso que la reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación y, en su artículo quinto transitorio, estableció que las solicitudes de nueva concesión de exploración y explotación pendientes de resolución serían desechadas sin mayor trámite, al quedar excluido el procedimiento anterior como vía de acceso a una concesión minera.


Ante la falta de respuesta a su solicitud presentada en 2017, la empresa promovió un juicio de amparo en 2023, en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos que contienen las modificaciones antes descritas. La Jueza de Distrito sobreseyó la demanda, decisión que fue impugnada mediante recurso de revisión. El Tribunal Colegiado remitió el caso a la Suprema Corte para el análisis de constitucionalidad planteado.


Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que los artículos controvertidos respetan el principio de irretroactividad, pues quienes presentaron solicitudes de nueva concesión que no fueron resueltas antes de la entrada en vigor del Decreto mencionado, no contaban con un derecho adquirido, sino únicamente con una expectativa de obtener el título de concesión —lo cual no se concretó—.


Asimismo, consideró que el artículo quinto transitorio, al ordenar el desechamiento de las solicitudes en trámite, obedece a que el procedimiento y los requisitos para la obtención de concesiones mineras fueron modificados sustancialmente. Ello es así, pues ya no se prevé la figura de terreno libre, sino que se contempla la licitación pública como único mecanismo para su otorgamiento, lo cual impide resolver solicitudes pendientes conforme a una normativa que ya no está vigente.


Por estas razones, la Sala reconoció la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas y negó el amparo solicitado.



Amparo en revisión 742/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 26 de marzo de 2025. 

 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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