Comunicados de Prensa
No.075/2025
Ciudad de México, 11 de marzo de 2025
VALIDA LA CORTE LA LEY DE SALUD MENTAL Y LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AMBAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
• La consulta realizada a personas con discapacidad cumplió con los requisitos de ser previa, libre e informada, entre otros
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó el Decreto 0768, por el que se derogó el Capítulo IV denominado “De la familia de los usuarios” del Título Primero, y el artículo 4° Bis, de la Ley de Salud Mental; así como el Decreto 0769, por el que se reformó el artículo 40, fracción I, y se derogó la fracción XVIII del artículo 11, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentó que la consulta llevada a cabo no cumplía con los parámetros establecidos por este Alto Tribunal, sin embargo, una vez analizadas las acciones emprendidas por el poder legislativo local, el Pleno concluyó que, contrario a lo afirmado por la Comisión accionante, las personas con discapacidad consultadas sí tuvieron la libertad de opinar y expresarse respecto a las propuestas legislativas e incluso respecto a otros tópicos de su elección, y que los resultados de la consulta fueron analizados por el Congreso local para la emisión de las medidas legislativas impugnadas.
Además, el ejercicio de consulta también cumplió con las características de ser estrecha, con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad y transparente, pues existió participación directa de personas con discapacidad, tanto adultos como niños y niñas, así como de organizaciones civiles, quienes contaron con las asistencias y materiales accesibles para expresar sus opiniones e inconformidades; además, la documentación generada por el órgano parlamentario durante la consulta y el proceso legislativo, como son el informe de resultados de la consulta y los dictámenes de las comisiones respectivas, fueron dados a conocer a las personas con discapacidad previo a su discusión y aprobación.
Finalmente, el Pleno determinó que la consulta realizada por el Congreso de San Luis Potosí a personas con discapacidad sí cumplió con los estándares nacionales e internacionales, por lo que declaró infundados los argumentos del concepto de invalidez y reconoció la validez de los Decretos impugnados.
Acción de inconstitucionalidad 153/2023, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, demandando la invalidez de los Decretos 0768 y 0769, por los que se realizaron modificaciones a la Ley de Salud Mental y a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Violeta Alemán Ontiveros.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.