Comunicados de Prensa
No.066/2025
Ciudad de México, 27 de febrero de 2025
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, LA PREVISIÓN DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
- La medida es acorde a los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica con relación al principio de proporcionalidad que exige el derecho a un nivel de vida adecuado
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, conforme al cual, en caso de urgente necesidad, podrán decretarse alimentos provisionales cuyo porcentaje no podrá ser inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento del sueldo o salario del deudor alimentista, debiéndose tomar en cuenta el número de acreedores que ejercen su derecho.
En su fallo, el Alto Tribunal deliberó que, aun cuando el artículo 443 citado, establece un rango porcentual de un mínimo y un máximo para determinar el monto de la pensión provisional de alimentos; ello no se traduce en una flagrante vulneración a los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica, ni tampoco del derecho alimentario vinculado con el derecho a un nivel de vida adecuado del que emana el principio de proporcionalidad de los alimentos, en términos del cual, la obligación alimentaria se cumple de acuerdo con las necesidades reales del acreedor y las posibilidades del deudor alimentario, dentro de los rangos porcentuales establecidos por el legislador.
Lo anterior es así, debido a que, precisamente, el legislador de Tamaulipas previó una referencia porcentual con proporcional correspondencia al sueldo del deudor alimentario demandado, que tiene como objeto establecer un margen mínimo y máximo sobre el cual deben cuantificarse los alimentos, situación que, lejos de contravenir el principio de proporcionalidad de los alimentos, lo garantiza.
Efectivamente, la constitucionalidad del precepto se sustenta en el hecho de que la pensión alimenticia provisional es una medida que se determina en casos de urgencia, en los que el órgano jurisdiccional no cuenta con la información o el panorama completo de la situación familiar, pero debe tomar acciones inmediatas con el fin de garantizar el derecho al nivel de vida adecuado de los acreedores alimentarios, estando en aptitud de atender al principio de proporcionalidad por existir un porcentaje mínimo y uno máximo, que le permiten graduar la obligación alimentaria, tomando en cuenta las posibilidades del deudor, así como las necesidades del acreedor que se encuentren demostradas de forma preliminar. Además, esta determinación es susceptible de variar al dictarse la pensión definitiva con base en mayores elementos probatorios.
Amparo en revisión 509/2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025, por mayoría de cuatro votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial