Comunicados de Prensa
No.062/2025
Ciudad de México, 26 de febrero de 2025
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE DETERMINE LA SEPARACIÓN DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de la determinación por la que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) admitió a trámite un juicio contencioso administrativo en el que se reclamó la nulidad de una resolución mediante la cual se separó del cargo a una persona agente de la policía federal ministerial —entonces adscrita a esa Fiscalía—, tras acreditarse el incumplimiento de un requisito de permanencia. Ello, al estimar que, con tal determinación, el Tribunal mencionado vulneró el principio de división de poderes, en relación con las garantías institucionales y la esfera de competencias de esa Fiscalía.
En su fallo, el Alto Tribunal consideró que el TFJA es la autoridad jurisdiccional que debe revisar la legalidad de la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, así como del pago de la indemnización que corresponda y demás prestaciones a que tenga derecho un elemento de seguridad pública.
Lo anterior, debido a que, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, expresamente establece que las determinaciones en materia de separación del cargo de agentes del Ministerio Público, peritos y policías serán revisables por “autoridad jurisdiccional”, quien debe resolver si la separación, remoción, baja o cese, o cualquier otra forma de separación del servicio, fue justificada y, en su caso, sobre la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho la persona servidora pública. Asimismo, que la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública se encuentra en un régimen de excepción, en el que su relación con el Estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa, en cuyo contexto, las y los funcionarios referidos se regirán por sus propias leyes y podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en esas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Igualmente, el Alto Tribunal determinó que las resoluciones en materia de separación de los cargos de agentes del Ministerio Público, peritos o policías no son resoluciones constitucionalmente definitivas e inatacables, que no puedan ser revisadas respecto de su legalidad, en este caso, por el TFJA.
Al respecto, la Sala reflexionó que es la propia Norma Fundamental, la que contempla una garantía para tales personas funcionarias frente a la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio, conforme a la cual una autoridad jurisdiccional podrá resolver si esa determinación fue injustificada, en cuyo caso, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido.
Además, dicha garantía debe leerse en clave de la protección que la propia Carta Magna prevé de los derechos humanos como eje de la actividad gubernamental a raíz de la reforma a su artículo 1º; siendo entonces una obligación el que exista en favor del destinatario de esa determinación una autoridad jurisdiccional que revise la legalidad de esas resoluciones.
Finalmente, la Sala deliberó que la revisión en sede contenciosa administrativa de las determinaciones de separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio, no implica una afectación a la autonomía constitucional de la FGR, pues si bien mediante reforma de 2014 se reconfiguró a la Procuraduría General de la República para crearse la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo, no se modificó para ello el contenido de la regla prevista en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional. Máxime que, el órgano reformador de la Constitución no consideró que, como parte de su autonomía, debiera eliminarse la regla de revisión de las determinaciones en la materia de separación de sus elementos ministeriales, periciales o policiales, por autoridad jurisdiccional, ya que mantuvo incólume la previsión constitucional aludida.
A partir de estas razones, la Primera Sala declaró infundados los conceptos de invalidez planteados por la FGR y reconoció la validez de la resolución impugnada.
Controversia constitucional 172/2024. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025, por mayoría de cuatro votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial