Comunicados de Prensa
No.047/2025
Ciudad de México, 11 de febrero 2025
ANALIZA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, determinó lo siguiente:
• Validó el artículo 33, en el cual se prevé que las sesiones de la Junta de Gobierno de dicho Centro serán de preferencia públicas y solo por excepción serán privadas, cuando así lo considere pertinente a su discreción la Presidencia de su Junta de Gobierno.
Lo anterior, al considerar que no resulta contrario al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6º de la Constitución Federal.
• Invalidó el artículo 49, fracción XI, en la porción “por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose”, en la cual se establecía, como requisito para acceder al cargo de director general del Centro, no haber sido condenado en los términos señalados.
Además, invalidó el artículo 49, fracción XIII, en el cual, también como requisito para acceder al cargo citado, se establecía no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
En ambos casos, al considerar, entre otros aspectos, que infringían el derecho de igualdad, ya que implicaban distinciones que, en estricto sentido, no están estrechamente vinculadas con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.
Acción de inconstitucionalidad 156/2021 y su acumulada 163/2021, promovidas por diversas diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 29 de septiembre de 2021, mediante Decreto Número LXIV-786. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Yairsinio David García Ortiz.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.