Comunicados de Prensa
No.044/2025
Ciudad de México, 10 de febrero de 2025
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
- Se violaban los principios de igualdad y no discriminación, además de que contravenían el régimen constitucional en materia de responsabilidades administrativas
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, invalidó las siguientes:
- Requisitos para ocupar cargos dentro de la Fiscalía Anticorrupción
Artículo 73, fracción IV, que disponía: “Presentar constancia de no antecedentes penales”.
Ello, al resultar una disposición sobreinclusiva, pues establecía un requisito que no incidía de forma directa e inmediata en la capacidad funcional para ejecutar de manera eficaz y eficiente el cargo a desempeñar. Además, era discriminatoria, pues colocaba en una condición social de inferioridad a cualquier persona que hubiera sido sancionada penalmente, al excluirla indefinidamente y de por vida de la posibilidad de acceder al empleo público en dicha Fiscalía.
- Régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción
Artículo 83, en el cual se preveía que las sanciones previstas en el capítulo del régimen de responsabilidades serían aplicadas por el Órgano Interno de Control.
Lo anterior, por violar el régimen de competencias previsto tanto en la Constitución Federal, como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al cual, las faltas administrativas graves serán determinadas por los respectivos Tribunales de Justicia Administrativa.
Acción de inconstitucionalidad 14/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, expedida mediante Decreto número LXVI/EXLEY/0947/2020 IP. O, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 26 de diciembre de 2020. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretariado: Mauricio Tapia Maltos, César Mauricio López Ramírez y Mónica Jaimes Gaona.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.