Comunicados de Prensa
No.017/2025
Ciudad de México, a 22 de enero de 2025
EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA, ES CONSTITUCIONAL EL MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA MULTA PREVISTA PARA SANCIONAR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN A LA COFECE SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CONCENTRACIÓN: PRIMERA SALA
- La multa que va de cinco mil salarios mínimos a 5% de los ingresos del Agente Económico de que se trate, es proporcional a la conducta infractora, por lo que es acorde a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal, en lo relativo a la prohibición de multas excesivas y a la proporcionalidad de las sanciones
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 127, párrafo primero, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, que establece la multa mínima de cinco mil salarios mínimos y máxima de hasta el equivalente al 5% de los ingresos de toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica —Agente Económico— que omita notificar a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) la existencia de una concentración —fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos— cuando legalmente esté obligada a hacerlo.
En su fallo, la Sala deliberó que la previsión en el artículo analizado de un monto mínimo y un máximo en los términos antes precisados, no implica, por sí mismo, una transgresión al artículo 22 Constitucional, en tanto que lo que tutela la norma fundamental es que toda sanción pecuniaria guarde proporción con la conducta infractora y que las leyes generen la posibilidad de que la autoridad sancionadora individualice las multas respectivas con base en las particularidades del infractor y la gravedad de la infracción, lo cual se ve colmado, precisamente, con la previsión de un monto mínimo y uno máximo para la sanción pecuniaria.
En este sentido, la Sala consideró que el monto mínimo de cinco mil salarios mínimos es proporcional a la conducta que se busca reprimir, esto es, no notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse.
Ello es así, toda vez que, conforme al artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica, las concentraciones que deben ser autorizadas, en el caso de las fracciones I y II de dicho artículo, son las que importen en un monto superior al equivalente a “dieciocho millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal”, mientras que en el caso de la fracción III del mencionado precepto el monto debe ser mayor a “cuarenta y ocho millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal”.
Así, el monto mínimo de cinco mil salarios mínimos previsto para la imposición de multa no representa ni el uno por ciento de dieciocho millones o de cuarenta y ocho millones de salarios mínimos; de modo que considerando el valor económico que representan las concentraciones que deben notificarse, el monto mínimo analizado no es desproporcional.
Finalmente, en relación con el monto máximo de la multa previsto en el artículo en estudio, la Sala reflexionó que aun cuando la norma sanciona una omisión, lo cierto es que sus efectos pueden ser perniciosos en el mercado y de la misma trascendencia que una práctica anticompetitiva declarada por la autoridad, de ahí que sea razonable y proporcional que el parámetro máximo de la sanción sea similar (un porcentaje de los ingresos del Agente Económico) a los contemplados en las fracciones IV, V, VII y IX del artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica, en las que se contemplan los montos de las sanciones por la realización de prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como concentraciones ilícitas.
Amparo en revisión 677/2024. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 22 de enero de 2025, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.