Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.015/2025

Ciudad de México, 20 de enero 2025

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES EN MATERIA DE REMUNERACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS, DEL ESTADO DE GUERRERO

• Además, concluyó que existe una omisión legislativa, concerniente a la falta de parámetros objetivos para la determinación de dichas remuneraciones


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, determinó lo siguiente:


• Existe una omisión legislativa en los artículos 6, 7 y 8, concernientes a las remuneraciones de los servidores públicos y su presupuestación, pues no contienen criterios técnicos y objetivos para establecer dichas remuneraciones, en contravención a lo previsto por el artículo 127 de la Constitución Federal.


• Invalidó los siguientes preceptos:


o Artículo 5, párrafo segundo. Exceptuaba al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tuviera puesto de mando medio o superior, de reportar a su superior jerárquico cualquier pago en demasía, lo cual resultaba una distinción injustificada, violatoria del principio de igualdad.


o Artículo 12, párrafo segundo. Preveía que los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones no podrían concederse a los servidores públicos que ocuparan puestos de enlace, mando medio o superior. Ello, porque esa distinción era injustificada, pues la Constitución Federal no distingue por categorías a los trabajadores que pueden acceder a créditos y préstamos.


o Artículo 18. Disponía que los servidores públicos que por cualquier motivo se separaran de su cargo, no podrían ocupar puestos en empresas que hubieran supervisado, regulado o que pertenecieran al sector en el que se hubieran desempeñado, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años. Lo anterior, toda vez que implicaba una limitación al derecho humano a la libertad de trabajo.


o Artículos 20, 21, 22, fracción II y 23. Los cuales preveían las faltas administrativas en las que podrían incurrir los servidores públicos. Ello, al concluir que no otorgaban certidumbre sobre la calificación de gravedad de dichas faltas y, en consecuencia, generaban inseguridad respecto de las autoridades competentes para investigar, substanciar el procedimiento y resolver.


o Artículo 22, fracción III, que otorgaba a la Auditoría estatal la facultad para determinar daños y perjuicios que afectaran a la Hacienda Pública, así como para fincar responsabilidades resarcitorias. Lo anterior, por resultar violatoria de las previsiones de la Constitución Federal, que otorgan esa competencia al Tribunal de Justicia Administrativa.


o Artículo 24, el cual establecía un parámetro sancionatorio diferente al previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual violaba el artículo 109 de la Constitución Federal.


• Como parte de los efectos, el Pleno determinó que, durante el periodo ordinario de sesiones siguiente a la notificación de la sentencia, el Congreso local deberá legislar para subsanar la deficiente regulación contenida en los artículos 6, 7 y 8.


Acción de inconstitucionalidad 7/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 14 de diciembre de 2018. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Pablo Francisco Muñoz Díaz, Daniela Carrasco Berge y Diego Ruiz Derrant.


 Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial



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