Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.421/2024

Ciudad de México, 5 de diciembre de 2024

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

• Violaban los principios constitucionales de proporcionalidad tributaria, igualdad y no discriminación, así como de taxatividad

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito Centro, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024, invalidó los preceptos que preveían cobros por los siguientes conceptos:

 

1. Cobros por la expedición de copias certificadas de constancias relativas a la actividad fiscal inmobiliaria, no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública. Las disposiciones violaban el principio de proporcionalidad tributaria, pues no había una relación razonable entre el costo de los materiales utilizados y las cuotas establecidas, aunado a que la certificación de documentos es una actividad realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que no debe perseguir fines de lucro.

2. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos para personas con deficiencias mentales. Las normas que limitaban la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para adquirir bebidas alcohólicas eran discriminatorias, al violar la libertad personal de forma injustificada.

3. Multas por causar escándalo, molestias, alterar el orden público y practicar juegos en lugares públicos. Lo anterior, por ser violatorias del principio de taxatividad -conforme al cual las normas deben ser precisas-, ya que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen a las autoridades para determinar, de manera discrecional y subjetiva, qué tipo de conductas darían lugar a una sanción.

 

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, La Corte exhortó al Congreso local para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. La resolución surtirá sus efectos a la notificación de los puntos resolutivos al órgano legislativo; la que además, deberá efectuarse al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones invalidadas.

 

Acción de inconstitucionalidad 98/2024 y su acumulada 101/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 6 de abril de 2024, mediante Decreto 2005. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Pablo Raúl García Reyes.

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial



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