Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.419/2024

Ciudad de México, 5 de diciembre de 2024

EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN EN CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, PREVISTO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

• Con dicho procedimiento se busca crear un sistema de contrataciones más eficiente, económico y eficaz al orientarse a la obtención de resultados a través de las mejores condiciones de contratación en favor del Estado y eliminando la desconfianza, la discrecionalidad y la propia corrupción


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual, para evaluar las proposiciones que se presenten en procedimientos de contratación de obra pública a través de licitación pública, se debe verificar que se cumpla con los requisitos contenidos en la convocatoria a la licitación y que para ello, la convocante debe establecer los procedimientos y los criterios para determinar la solvencia de las proposiciones, las cuales deben atender a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar.


En su fallo, la Sala reflexionó que la vinculación de los requisitos propuestos en una convocatoria con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar garantiza que las evaluaciones de las proposiciones se realicen conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, establecidos en el artículo 134 constitucional.


Lo anterior es así, debido a que, un proceso de evaluación claro y detallado, que considere únicamente los aspectos pertinentes al objeto de los trabajos, asegura que todas las proposiciones sean evaluadas bajo los mismos estándares, promoviendo la competencia justa y evitando cualquier tipo de favoritismo o discriminación. Ello, pues el objetivo principal de los procedimientos de licitación es que las contrataciones públicas reporten las mejores condiciones económicas para el Estado, lo que se logra no solo por el hecho de que en las proposiciones económicas los participantes ofrezcan un precio competitivo, sino que también aseguren la calidad y eficiencia en la ejecución de los trabajos, así como que su solvencia económica esté sustentada y documentada en datos fidedignos y que cumplan con lo solicitado en la convocatoria, pues con ello se garantiza que la proposición sometida a evaluación alcance los objetivos propuestos en ésta, permitiendo seleccionar así las ofertas que proporcionen el mejor valor por el dinero invertido.


Al respecto, la Primera Sala precisó que la libertad otorgada por el legislador a las autoridades licitantes para establecer los procedimientos y los criterios para determinar la solvencia de las proposiciones, no puede interpretarse en el sentido de que se puedan imponer criterios y/o requisitos ajenos al objeto de la licitación, ya que dicho apartado únicamente otorga la libertad de fijar los mecanismos más convenientes para evaluar la solvencia de las proposiciones, los cuales deben contenerse claramente en la convocatoria respectiva y, deben enfocarse en aspectos que impacten la calidad y eficiencia del proyecto a licitar, excluyendo cualquier posibilidad de que dentro de los requisitos a evaluar se incluyan aquellos que no tengan relación con el objeto de los trabajos a realizar.


En este sentido, el Alto Tribunal resaltó que pretender que en el artículo reclamado se establezca un “catálogo” de requisitos a cumplir para la evaluación de las proposiciones económicas —atinentes al objeto de las obras de que se trate—, resultaría excesivo, en la medida en que el artículo 134 de la Constitución únicamente obliga a que las convocatorias respectivas respeten los principios antes referidos, con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 


De esta manera, la Primera Sala concluyó que, al establecer que la fijación de los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, se realice atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar, la norma analizada busca crear un sistema de contrataciones más eficiente, económico y eficaz al orientarse a la obtención de resultados a través de las mejores condiciones de contratación en favor del Estado y eliminando la desconfianza, la discrecionalidad y la propia corrupción, lo que es acorde al mandato establecido en el artículo 134 constitucional.


Amparo en revisión 457/2024. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 4 de diciembre de 2024, por unanimidad de cinco votos.


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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