Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 18 de diciembre de 1997

CONCLUYÓ EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Al concluir el segundo período de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, dio inicio un período de receso que abarca del 16 de diciembre del año en curso al 1º de enero de 1998. Durante 1997, de un total de 8,366 asuntos (resultantes del ingreso de 6,280 expedientes mas 2,086 asuntos pendientes de 1996), se resolvieron un total de 6,433 asuntos, lo que se traduce en un esfuerzo por aumentar el número de resoluciones. Algunos de los asuntos de mayor relevancia resueltos por el Máximo Tribunal del país durante este año fueron los siguientes:

1. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación no viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece la obligación de los contribuyentes con local fijo de registrar en máquinas de comprobación fiscal el valor de las actividades que realicen con el público en general.



2. La Ley de Expropiación no viola el artículo 14 Constitucional por el hecho de no prever la audiencia previa a los decretos expropiatorios. Esta audiencia, a fin de cuentas, puede ser posterior.



3. La venta judicial de bienes dados en prenda es constitucional.



4. La administración de recursos federales para Estados y municipios en materia de solidaridad y desarrollo regional por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, no viola la Constitución .

5. El segundo párrafo de la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional. Esta disposición faculta a las autoridades fiscales para elaborar una relación de la documentación que integra la contabilidad de los contribuyentes antes del inicio de una visita domiciliaria.

6. El Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco invade el ámbito de competencia de la Federación, por lo que se resolvió su invalidez. El Máximo Tribunal del país analizó si la Constitución confiere a los municipios facultades para legislar en materia de seguridad de las instituciones bancarias y concluyó que esta facultad es de competencia federal.



7. La validez de los decretos presidenciales para transformar los bancos de Sociedades Nacionales de Crédito en Sociedades Anónimas, radica en las facultades que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Presidente de la República. Por lo tanto, si el titular del Ejecutivo Federal expidió los decretos de transformación de los bancos fuera del plazo establecido por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, no puede decretarse su invalidez.



8. Los embargos precautorios que practican las autoridades hacendarias sin que esté determinado el monto de la contribución son inconstitucionales.



9. Los vales de despensa son deducibles del impuesto sobre la renta.



10. La cuota adicional al impuesto predial para terrenos sin construcciones es inconstitucional.



11. La sanción económica fija prevista por el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es inconstitucional. El artículo 113 de la Constitución prevé que la sanción económica aplicable a los servidores públicos podrá ser hasta de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados; sin embargo, el artículo impugnado establece la sanción de manera fija en dos tantos, sin señalar reglas para que las autoridades correspondientes puedan graduar la cuantía de la sanción e individualizarla en atención a la gravedad de cada caso. De acuerdo con la jurisprudencia, las multas fijas previstas en ley son excesivas y, por tanto, inconstitucionales.



12. El juicio de amparo es procedente en contra de las determinaciones del Ministerio Público respecto del no ejercicio o desistimiento de la acción penal, mientras no se expida la ley reglamentaria que regule la vía jurisdiccional que contempla la garantía individual establecida en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal.



13. Fue cesado el Director de Permisos, Concesiones y Revalidaciones de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Departamento del Distrito Federal por incumplir una sentencia ejecutoriada de amparo.



14. Se declaró la invalidez del financiamiento adicional a los partidos políticos para las próximas elecciones en Oaxaca.



15. La tasa fija del 35% que determina el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria.



16. La obligatoriedad de agotar previamente un procedimiento conciliatorio antes de acudir a los tribunales judiciales, contraviene la garantía de justicia pronta y expedita que consagra el artículo 17 constitucional.

Por acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se creó la Comisión Conjunta para Garantizar y Fortalecer la Autonomía de los Organos e Independencia de los Integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Con relación al Consejo de la Judicatura Federal, órgano colegiado responsable de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a continuación se enumeran algunas de sus actividades mas importantes:

1. Se acordó la creación de 12 Tribunales Colegiados de Circuito, 2 Tribunales Unitarios de Circuito y 11 Juzgados de Distrito. Por otra parte, iniciaron funciones 6 Tribunales Colegiados de Circuito, 2 Tribunales Unitarios de Circuito y 4 Juzgados de Distrito.



2. Se designaron y rindieron protesta un Consejero de la Judicatura Federal, 2 Visitadores Judiciales y 4 miembros del Comité Académico del Instituto de la Judicatura.

3. Se efectuó el segundo concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito, habiendo resultado vencedores 32 aspirantes; fueron ratificados 23 Magistrados de Circuito y no se ratificó a 2 Magistrados de Circuito. Mediante concursos internos de oposición se designaron 123 Jueces de Distrito. Asimismo, se ratificó a 13 Jueces de Distrito y 4 no fueron ratificados. Por otra parte, se autorizó el nombramiento de 985 secretarios y 451 actuarios.



4. Con relación a la función disciplinaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Comisión de Disciplina resolvieron un total de 351 asuntos, de los cuales 58 resultaron fundados y con responsabilidad. El Pleno del Consejo impuso 82 sanciones: 43 apercibimientos privados, 6 apercibimientos públicos, 3 amonestaciones privadas, 7 amonestaciones públicas, 6 suspensiones, 5 destituciones y 12 multas.



5. Se otorgó la Distinción al Mérito Judicial ‘Ignacio L. Vallarta’ a los Magistrados de Circuito María del Carmen Pérez Hernández Castillo y, post mortem, a Angel Suárez Torres.



6. Se practicaron 377 visitas de inspección a juzgados y tribunales federales.



7. La Unidad de Defensoría del Fuero Federal aceptó la defensa de inculpados en 46,369 ocasiones; se efectuaron 46,614 visitas a centros de reclusión y se orientó a 19,686 personas sujetas a proceso que gozan de libertad provisional.

Para atender tanto los asuntos habituales como los urgentes se crearon dos comisiones de receso. Por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la comisión esta integrada por los Ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios, y como Secretario funge José Javier Aguilar Domínguez, Secretario General de Acuerdos de este Máximo Tribunal. Por lo que hace a la comisión de receso del Consejo de la Judicatura Federal, son los Consejeros Mario Melgar Adalid y Luis Gilberto Vargas Chávez quienes la integran, fungiendo como Secretario Héctor Arturo Mercado López, Secretario Ejecutivo de Vigilancia.

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