Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.417/2024

Ciudad de México, 4 de diciembre de 2024

INCONSTITUCIONAL QUE, CONFORME A LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE EN 2007, SE NIEGUE PENSIÓN POR ORFANDAD A MENOR DE EDAD PORQUE EL TRABAJADOR FALLECIDO COTIZÓ MENOS DE 15 AÑOS DE SERVICIO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), vigente hasta el 31 de marzo de 2007, transgrede los principios de igualdad y no discriminación, el interés superior de la infancia y el derecho de previsión y seguridad social al impedir el acceso a una pensión de orfandad cuando el trabajador no cumplió con el tiempo de cotización.


En el caso, una menor de edad acreditó su parentesco con el trabajador fallecido, quien cotizó 13 años, 9 meses y 19 días. No obstante, conforme a la Ley del ISSSTE referida, se le negó la pensión por orfandad porque su padre no cumplió con el tiempo mínimo de 15 años de cotización.


Al respecto, se concluyó que el legislador no justificó por qué estableció el periodo de 15 años de cotización para que los beneficiarios de un trabajador puedan acceder a una pensión. Además, de un análisis comparativo con la legislación vigente, se advirtió que el requisito actualmente se redujo a 3 años. Por lo anterior la Sala amparó a la niña para que acceda al beneficio de la pensión de orfandad, a la luz de la justicia y la proporcionalidad, y considerando que la muerte es un hecho imprevisible ajeno al trabajador. 


Amparo en revisión 354/2024. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 4 de diciembre de 2024 por unanimidad de cuatro votos. 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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