Comunicados de Prensa
No.416/2024
Ciudad de México, 4 de diciembre de 2024
AUTORIDADES MIGRATORIAS DEBEN GARANTIZAR EL DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS SUJETAS A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RESOLVER SU INGRESO A TERRITORIO MEXICANO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a lo dispuesto en la Convención de Viena respecto de las relaciones consulares, en ningún momento debe violarse el derecho de una persona extranjera a la asistencia consular cuando son sujetas a un procedimiento administrativo en el que se realiza una segunda revisión en un punto de control migratorio para resolver si se acepta o rechaza su ingreso al territorio nacional.
La Convención establece que las autoridades del Estado receptor deben informar a la oficina consular que un nacional ha sido arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva. Al respecto, la Sala destacó que esta protección no sólo aplica en materia penal, sino también en la administrativa, pues si un extranjero es detenido en las oficinas del área de migración mientras se determina si se acepta o rechaza su ingreso al territorio nacional, el Estado mexicano tiene la obligación de ofrecerle asistencia consular durante este proceso.
En el caso, la Sala concluyó que en el acta de rechazo emitida por la autoridad migratoria quedó asentado que se le ofreció asistencia consular a una persona extranjera que fue sujeta a un procedimiento de segunda revisión en un punto de control migratorio aéreo ante la existencia de una alerta migratoria emitida por el Centro Nacional de Alertas del Instituto Nacional de Migración, por lo que fueron respetados sus derechos conforme a la Convención.
Amparo en revisión 481/2024. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 4 de diciembre de 2024 por mayoría de tres votos. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.