Comunicados de Prensa
No.050/2006
México, D.F. a 30 de agosto de 2006
CONSTITUCIONAL, ART. 138 DE LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE SANCIONA TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS.
§ Resuelve la Primera Sala, por unanimidad, Amparo Directo en Revisión
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, que sanciona el tráfico ilegal de personas, es constitucional.
Al resolver el amparo directo en revisión 868/2006, los ministros enfatizaron que dicho artículo sanciona la conducta de los traficantes o quienes tengan el propósito de tráfico procurando obtener un lucro actual, presente, o incluso inminente.
La voluntad del legislador, explicaron, fue que, para que se actualice la existencia del ilícito, es necesario que se acredite el propósito de tráfico, con lo cual se buscó que no se castigue por el delito a personas o agrupaciones que por cuestiones humanitarias y siguiendo la tradición mexicana de asistencia y apoyo al necesitado, alberguen o den transporte a extranjeros indocumentados, lo que supone en todo caso la buena fe de dichas acciones.
En el asunto resuelto, el quejoso argumentó que dicho artículo vulnera la prerrogativa de todo mexicano de dedicarse a la actividad que desee siendo lícita, y atenta contra el derecho de las clases marginadas de tener una vida digna en otro país cuando el suyo les niega esa posibilidad, privándolos a través de disposiciones imprecisas e incoherentes de la única alternativa que tienen de mejorar su condición, además de que la economía nacional se sostiene en gran parte gracias a las divisas que dichas personas envían a sus familiares.
Sin embargo, los ministros confirmaron que el artículo 138 de la ley referida respeta el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14 constitucional y no puede considerarse inconstitucional. La norma impugnada, puntualizaron los ministros, no puede causar perjuicio a los migrantes, pues los sujetos activos del delito en cuestión, son quienes realizan actividades de tráfico de indocumentados y no los propios indocumentados.
La norma no prohíbe injustificadamente la salida de nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que simplemente sanciona a quienes trafiquen con ellos cuando no tengan documentación requerida, que además fue establecida por la comunidad internacional, con el fin de resguardar la seguridad nacional de cada Estado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, que sanciona el tráfico ilegal de personas, es constitucional.
Al resolver el amparo directo en revisión 868/2006, los ministros enfatizaron que dicho artículo sanciona la conducta de los traficantes o quienes tengan el propósito de tráfico procurando obtener un lucro actual, presente, o incluso inminente.
La voluntad del legislador, explicaron, fue que, para que se actualice la existencia del ilícito, es necesario que se acredite el propósito de tráfico, con lo cual se buscó que no se castigue por el delito a personas o agrupaciones que por cuestiones humanitarias y siguiendo la tradición mexicana de asistencia y apoyo al necesitado, alberguen o den transporte a extranjeros indocumentados, lo que supone en todo caso la buena fe de dichas acciones.
En el asunto resuelto, el quejoso argumentó que dicho artículo vulnera la prerrogativa de todo mexicano de dedicarse a la actividad que desee siendo lícita, y atenta contra el derecho de las clases marginadas de tener una vida digna en otro país cuando el suyo les niega esa posibilidad, privándolos a través de disposiciones imprecisas e incoherentes de la única alternativa que tienen de mejorar su condición, además de que la economía nacional se sostiene en gran parte gracias a las divisas que dichas personas envían a sus familiares.
Sin embargo, los ministros confirmaron que el artículo 138 de la ley referida respeta el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14 constitucional y no puede considerarse inconstitucional. La norma impugnada, puntualizaron los ministros, no puede causar perjuicio a los migrantes, pues los sujetos activos del delito en cuestión, son quienes realizan actividades de tráfico de indocumentados y no los propios indocumentados.
La norma no prohíbe injustificadamente la salida de nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que simplemente sanciona a quienes trafiquen con ellos cuando no tengan documentación requerida, que además fue establecida por la comunidad internacional, con el fin de resguardar la seguridad nacional de cada Estado.