Comunicados de Prensa
No.402/2024
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2024
ES CONSTITUCIONAL LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA MAYOR PARA EL DELITO DE VIOLACIÓN CUANDO SE COMETE EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS O MAYORES DE 70: PRIMERA SALA
• La aplicación de una modificativa a dicho delito no vulnera la prohibición de imponer una doble sanción por una misma conducta
• Al tipo básico de violación no se le incrementa la penalidad debido a la edad de la víctima, sino que tal circunstancia complementa la descripción típica
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una resolución de amparo directo promovido por un hombre a quien se le dictó sentencia definitiva por el delito de violación, con modificativas por haberlo cometido en contra de su hijastra quien, en la época de los hechos, era menor de 15 años, razón por la cual fue condenado a 35 años y nueve meses de prisión. Lo anterior, con fundamento en el artículo 274, fracciones II y V del Código Penal del Estado de México. Esta decisión fue confirmada en apelación.
En desacuerdo, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 274, fracción V referido, que incrementa la pena del delito de violación a entre quince y treinta años, con una multa de trescientos a dos mil quinientos días, cuando se comete en contra de una persona menor de 15 años o mayor de 70. Ello, tras considerar que dicha porción normativa es contraria al principio de prohibición de doble punición —non bis in idem—, pues el tipo penal básico de violación ya incluye la pena para cuando las víctimas son menores de 15 años, que va de los 10 a los 20 años, con una multa de doscientos a dos mil días, por lo que no se debió aplicar en su perjuicio la pena contemplada para dicha agravante.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la que el quejoso interpuso un recurso de revisión.
Al resolver el asunto, la Sala reiteró que las circunstancias agravantes del delito, en comparación con su tipo penal básico, no sancionan en dos ocasiones la misma conducta, ni significa un doble procesamiento por el mismo hecho, sino que constituyen un mayor reproche social cuando al desarrollarse el delito, se afectan más bienes jurídicos. Es decir, el tipo legal básico considera la cuantía para determinar su sanción y las agravantes toman como base las circunstancias de su ejecución.
En este sentido, conforme al artículo 274 aludido, hay situaciones específicas en las que la pena del delito básico de violación se incrementa debido a circunstancias que, según el criterio del legislador, justifican una respuesta punitiva más rigurosa -como en el caso lo es la comisión de la conducta en contra de una persona menor de 15 años-. Lo anterior, sin constituir una agravante como tal, sino un delito con complementación típica y punibilidad autónoma, ya que la conducta básica se ve complementada por las circunstancias especiales de la víctima —edad—, lo que genera un reproche mayor hacia el sujeto activo, por la circunstancia modificativa. De esta manera, la pena básica del tipo penal de violación no se incrementa por las modificativas del delito; más bien, el delito básico se complementa y su penalidad se vuelve específica o autónoma de la prevista para el tipo básico.
Esto implica que la conducta deja de ser considerada como violación en su forma básica, lo que a su vez significa que se excluye la previsión de una sanción que obedece al tipo básico de violación, sin modificativas.
Finalmente, el Alto Tribunal destacó que el tipo penal de violación tiene como objetivo principal la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, estableciendo un marco normativo que permite una respuesta más efectiva ante situaciones de violencia sexual. La inclusión de estas categorías de edad en la redacción del artículo refleja una atención especial hacia las necesidades y derechos de los menores y de las personas adultas mayores, quienes frecuentemente se encuentran en situaciones de desventaja y riesgo.
A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el artículo impugnado no prevé una doble punición, ya que el tipo básico es reemplazado por el tipo con complementación típica, por lo que confirmó la sentencia impugnada, reconoció la constitucionalidad del precepto impugnado y negó el amparo solicitado.
Amparo directo en revisión 5798/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 27 de noviembre de 2024, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial