Comunicados de Prensa
No.401/2024
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2024
LA FACULTAD CONSTITUCIONAL OTORGADA A LA PERSONA TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA OBJETAR NOMBRAMIENTOS DE COMISIONADAS O COMISIONADOS DEL INAI ES UN ACTO SOBERANO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal de objetar nombramientos de las personas designadas como comisionadas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) , prevista en los artículos 6, apartado A, fracción VII y 89, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), constituye un acto soberano.
Determinó que se trata de un acto soberano al considerar que a) la persona titular del Poder Ejecutivo Federal está facultada por la CPEUM sin que su decisión sea avalada o sometida a la aprobación, sanción o ratificación de un organismo diverso; b) no exige ningún supuesto la interferencia de ningún otro poder o entidad; c) la objeción de nombramiento se traduce en una nueva propuesta de designación por parte de la Cámara de Senadores.
Por tanto, al considerar la objeción del nombramiento como un acto soberano del Ejecutivo Federal, no procede algún medio de control constitucional, en particular el juicio de amparo, por lo que su interposición actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo.
Recurso de queja 2/2024. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión del 27 de noviembre de 2024 por mayoría de tres votos. Los Ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán votaron en contra.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.