Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.396/2024

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024

SE AMPARA A NIÑA Y A SU MADRE PARA QUE LA INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA DEL IMSS SEA CALCULADA CON BASE AL SALARIO MÍNIMO VIGENTE

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una niña y a su madre para que el monto de la indemnización que reciban, con motivo de una negligencia médica del Instituto Mexicano del Seguro Social que provocó ceguera a la menor recién nacida, sea calculado con base al salario mínimo vigente, tomando parámetros que protejan el interés superior de la niñez y la perspectiva de género.


Se explicó que, si bien por regla genérica para el cálculo de las indemnizaciones se utiliza la unidad de medida y actualización (UMA), este parámetro no es aplicable cuando las víctimas son infancias con motivo de un daño personal, porque en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica contra menores de edad, se debe observar el interés superior de la niñez. En el caso concreto, también debe considerarse la perspectiva de género, pues la víctima directa de la actuación irregular del Estado es una niña recién nacida. 


En este contexto, la metodología para calcular el daño personal cuando la víctima es una menor de edad debe tomar en consideración los alimentos que le corresponden, que comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y los gastos necesarios para la educación, monto que se deberá elevar al año y, posteriormente, multiplicar por la esperanza de vida de la niña para el año en que nació.


Además, la Sala condenó al IMSS a hacerse cargo de la atención médica vitalicia que requiera la niña, que incluye medicamentos, terapias, tratamientos necesarios, herramientas y dispositivos, así como cubrir los gastos de traslado en caso de ser necesario. 


Amparo directo 11/2024. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 27 de noviembre de 2024 por mayoría de cuatro votos. La Ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra.


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir