Comunicados de Prensa
No.382/2024
Ciudad de México, 11 de noviembre de 2024
ES INCONSTITUCIONAL QUE UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL PERMANEZCA INTERNADA EN UN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO A PETICIÓN DE ALGUIEN MÁS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que un joven en situación de discapacidad intelectual fue internado a petición de su madre en un hospital psiquiátrico, lugar en el que ha permanecido desde agosto de 2015.
En el mismo mes y año, las autoridades de dicha institución dieron de alta al joven para que se reintegrara a su núcleo familiar. Inconforme, su madre promovió un juicio de amparo, por su propio derecho y en representación del joven y de sus dos hermanas, en el que reclamó la omisión de brindar el tratamiento continuo y necesario al paciente psiquiátrico y la orden de egreso de éste. Ello, bajo el argumento de que cuidar de su hijo escapaba de sus posibilidades y la colocaba en riesgo a ella y a sus hijas porque tiene frecuentes episodios de violencia.
La Jueza de Distrito que conoció del asunto concedió el amparo. Inconforme con esa decisión, el joven interpuso un recurso de revisión en el que argumentó que su opinión no había sido tomada en cuenta durante el trámite del juicio de amparo. Dicho recurso fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.
En su fallo, la Primera Sala reflexionó que el internamiento involuntario de personas en instituciones de salud mental no afecta únicamente el derecho a la salud y al consentimiento informado, sino que también significa negar su capacidad jurídica.
Lo anterior, porque la protección de los derechos a la salud y a la capacidad jurídica implica que las personas en situación de discapacidad deben tener la posibilidad de decidir sobre aspectos relacionados con su salud, con el tratamiento al que desean someterse y con el ingreso a un hospital o institución.
En consonancia con ello, en 2022 el legislador federal reformó los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud para eliminar del orden jurídico nacional la figura del internamiento involuntario y dar paso a un modelo de atención de la salud mental que privilegia el consentimiento informado de todas las personas usuarias de las instituciones de salud mental.
Con base en estas consideraciones, la Sala determinó que, en el caso específico, las autoridades no recabaron el consentimiento libre e informado del joven para permanecer internado en el hospital psiquiátrico. Esto afectó el ejercicio de sus derechos a la salud, al consentimiento informado y a la capacidad jurídica para decidir sobre un aspecto fundamental en su proyecto de vida, como lo es la determinación de vivir de manera permanente en un hospital psiquiátrico.
Por tal motivo, la Primera Sala modificó la sentencia y concedió el amparo para que las autoridades, además de brindar al joven la asistencia social necesaria, así como el tratamiento y medicamentos que requiera, le consulten si es su voluntad permanecer internado de forma permanente en el hospital psiquiátrico. Para ello, deberán realizar los ajustes razonables necesarios para recabar su consentimiento y, de ser el caso que decida salir de la institución hospitalaria, para facilitar su reincorporación a la sociedad y reconstruir sus lazos familiares, sin poner en peligro a otras personas.
Esto, con el fin de reparar su dignidad, reconociéndola como una persona en pleno ejercicio de su capacidad jurídica con pleno derecho a decidir sobre el rumbo de su vida y su salud.
Amparo en revisión 323/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 6 de noviembre de 2024.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial