Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.047/2006

México, D.F. a 22 de agosto de 2006

INVALIDA SCJN MODIFICACIONES DEL EJECUTIVO DE BC AL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL ESTATAL.

El pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, declarar la invalidez de las modificaciones hechas por el gobernador de Baja California al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, para el ejercicio fiscal de 2006, por medio de las cuales se suprimieron las partidas destinadas a prestaciones laborales de los jueces y magistrados, y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles para la creación de juzgados y salas.

El gobernador, al enviar el presupuesto de egresos a la Cámara de Diputados de la entidad, modificó el proyecto elaborado por el Poder Judicial estatal, lo cual contraviene a la Constitución local, en virtud de que dicho poder cuenta con autonomía presupuestaria. El titular del Ejecutivo estatal manifestó que con el presupuesto del propio Ejecutivo, se construiría la infraestructura necesaria para crear nuevos juzgados y salas, lo cual es una clara intromisión en la autonomía presupuestaria del Poder Judicial.

La invalidez se declaró ya que, mediante el decreto 174 emitido por el Ejecutivo estatal, se suprimieron las partidas correspondientes a dichas prestaciones laborales, lo cual es contrario a lo que establece la Constitución local, debido a que la remuneración de los juzgadores no puede ser reducida. Incluso existe el precedente de la Controversia Constitucional 19/2005, promovida por el Poder Judicial del Estado de Baja California, en cuya resolución se estableció que la reducción de las remuneraciones de los jueces y de los magistrados no es procedente, ya que atenta contra la independencia y la autonomía del Poder Judicial local.

Al resolver la Controversia Constitucional 42/2006 presentada por el Poder Judicial del Estado de Baja California, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad, los ministros concluyeron que el Ejecutivo estatal no tiene facultades para modificar el presupuesto de egresos en lo que al Poder Judicial se refiere.

Esto responde a los principios de autonomía e independencia judicial con que deben contar los poderes judiciales para desempeñar sus actividades de forma imparcial.

Por lo tanto, el Congreso local deberá suministrar los recursos necesarios para cubrir las prestaciones respectivas y evaluar la viabilidad de aprobar la partida referente a la adquisición de bienes muebles e inmuebles para la instalación de nuevos juzgados y salas.


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