Comunicados de Prensa
No.376/2024
Ciudad de México, 7 de noviembre 2024
AL ADMITIR UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAME LA EXTRADICIÓN, SE DEBE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO PARA EVITAR LA ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA AL PAÍS EXTRANJERO EN LO QUE SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante jurisprudencia que cuando en un juicio de amparo se señale la extradición como acto reclamado, al admitir la demanda, los órganos jurisdiccionales deberán decretar la suspensión de plano y de oficio para impedir de manera inmediata y hasta la solución total del juicio que la persona requerida sea entregada al país extranjero. Asimismo, deberán abrir y proveer en el incidente de suspensión todo lo relativo a los demás actos relacionados con el procedimiento de extradición, con fundamento en los artículos 126 y 127, fracción I, de la Ley de Amparo.
Este criterio emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que un Pleno de Circuito y un tribunal colegiado de distinto circuito sostuvieron posturas opuestas en relación con los deberes de las personas juzgadoras federales al admitir una demanda de amparo en la que se reclama la extradición de una persona, pues mientras uno sostuvo que solo debe abrir el incidente de suspensión de manera oficiosa, el otro planteó que debe concederse la suspensión de plano y de oficio.
En su fallo, la Primera Sala consideró que las previsiones relativas de decretar de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado, así como de abrir oficiosamente el incidente de suspensión, constituyen disposiciones de corte complementario que tienen el propósito de no dejar de lado alguna cuestión que produzca una afectación irreparable a los derechos fundamentales de quien se pretenda extraditar, dada la naturaleza definitiva de ese procedimiento.
Al respecto, la Sala destacó que cuando se señala la extradición como acto reclamado en una demanda de amparo, quienes promueven el juicio regularmente desconocen los efectos técnicos de los actos emitidos dentro de ese procedimiento que afectan sus derechos humanos y que deciden combatir en esa vía.
Por lo tanto, con objeto de evitar afectaciones irreparables a los derechos humanos, el alto tribunal determinó que, al admitir la demanda, el órgano jurisdiccional deberá conceder la suspensión de plano y de oficio para que la entrega de la persona requerida no sea llevada a cabo hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo en su totalidad, por lo que la parte quejosa quedará a disposición del juzgado de distrito en cuanto a su libertad personal. Además, en el incidente de suspensión deberá pronunciarse sobre los restantes actos relacionados con la extradición.
Finalmente, la Primera Sala precisó que, con objeto de evitar un abuso en la aplicación de estas medidas no será procedente decretarlas cuando se advierta un motivo que genere el desechamiento de la demanda.
Contradicción de criterios 44/2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 6 de noviembre de 2024, por mayoría de tres votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.