Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.373/2024

Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2024

EL DELITO DE PECULADO POR LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A UN FIN DISTINTO PARA EL QUE FUERON OTORGADOS ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

• La disposición prevista en el Código Penal Federal es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal —taxatividad—


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un juicio de amparo promovido por una persona que, al desempeñarse como Tesorero del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, durante la administración 2012-2015, estaba legalmente obligado a custodiar y administrar recursos federales para ser ejercidos en los años 2014 y 2015, respecto de tres obras públicas derivadas del Ramo 23 ‘Provisiones Salariales y Económicas del Fondo de Cultura’. Sin embargo, les dio una aplicación distinta. Por esos sucesos, se instauró en su contra un proceso penal.


Seguida la secuela procesal, la persona fue condenada, entre otras sanciones, a tres años seis meses de prisión por el delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos, conforme al cual, comete el delito de peculado quien “sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, (…) les dé una aplicación distinta a la que se les destinó”.


Inconforme con esa resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que alegó la inconstitucionalidad de la porción normativa “(…) aplicación distinta (…)” del artículo 223 referido, al estimarlo contrario al principio de taxatividad, porque no dispone que dicha aplicación sea, específicamente, sobre recursos federales, lo que genera inseguridad jurídica. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, decisión contra la que el quejoso interpuso recurso de revisión.


En su fallo, el Alto Tribunal consideró que el precepto es claro y comprensible para sus destinatarios quienes sin mayor interpretación pueden entender que lo que reprocha el legislador federal es que los recursos públicos federales, a pesar de haber sido consignados expresamente por alguna autoridad para el cumplimiento de un propósito concreto (proyecto o programa social y presupuestario) hayan sido utilizados para cubrir cualquier otro fin. 


Al respecto, la Sala estimó que el legislador federal no se encontraba obligado a especificar cuáles serían esos otros fines o conductas de aplicación de recursos federales, puesto que la idea era conceptualizar una imagen lo suficientemente amplia del verbo rector “aplicar” que permitiera hacer referencia a cualquier conducta de esa índole que no guardara relación con el fin formal para el cual fueron previamente destinados.


Además, tampoco estaba obligado a conocer el fin para el cual son destinados los recursos federales, es decir, obligado a imaginar, meditar, elucubrar, fantasear o idear anticipadamente sobre todos y cada uno de los proyectos o programas sociales y presupuestarios que el Estado está potencialmente en aptitud de implementar con el fin de garantizar los derechos consagrados en la Constitución.


A partir de estas razones, la Sala concluyó que la porción normativa reclamada es compatible con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, en relación con el bien jurídico que tutela: la correcta administración de los recursos públicos federales; por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.


Amparo directo en revisión 3050/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 6 de noviembre de 2024, por unanimidad de cinco votos.


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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