Comunicados de Prensa
No.046/2006
México, D.F. a 18 de agosto de 2006
INCONSTITUCIONAL, OBLIGAR A CONCESIONARIOS DE AEROPUERTOS A PROVEER DE EQUIPO Y SERVICIOS A ADUANAS.
• La Segunda Sala de la SCJN resuelve el Amparo en Revisión 1223/2006
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional imponer a los concesionarios de la administración, operación y explotación de aeropuertos, la obligación de poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones necesarias que permitan las funciones propias del despacho de mercancías.
Los ministros también determinaron que es inconstitucional que los concesionarios tengan que cubrir los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones, y adquirir, instalar y dar mantenimiento al equipo que se requiera para el control de la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Al resolver el Amparo en Revisión 1223/2006 promovido por una empresa concesionaria de un aeropuerto, la Sala declaró que los artículos 4º, Fracción II, y Segundo transitorio, fracción II, de la Ley Aduanera, reformada por decreto publicado el 1º de enero de 2001, transgreden el régimen constitucional de concesión de servicios y bienes públicos y el principio de seguridad jurídica previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
El legislador no está autorizado para emitir cualquier acto de molestia, sino que únicamente está facultado para hacerlo dentro de las atribuciones y límites que impone el marco jurídico al que debe sujetarse cada autoridad, es decir, sólo está facultado para emitir actos de molestia relacionados con la obligación constitucional que los gobernados tengan respecto al tráfico internacional de mercancías.
Es claro que las obligaciones impuestas a los titulares de las concesiones o autorizaciones para adquirir el equipo de verificación, pesaje y vigilancia de mercancías, para los recintos aduaneros, no guardan relación alguna con el objeto de la concesión otorgada a dichos particulares ni con las condiciones pactadas en el título de concesión, y tampoco lo hacen con las disposiciones legales que la regulan.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional imponer a los concesionarios de la administración, operación y explotación de aeropuertos, la obligación de poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones necesarias que permitan las funciones propias del despacho de mercancías.
Los ministros también determinaron que es inconstitucional que los concesionarios tengan que cubrir los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones, y adquirir, instalar y dar mantenimiento al equipo que se requiera para el control de la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Al resolver el Amparo en Revisión 1223/2006 promovido por una empresa concesionaria de un aeropuerto, la Sala declaró que los artículos 4º, Fracción II, y Segundo transitorio, fracción II, de la Ley Aduanera, reformada por decreto publicado el 1º de enero de 2001, transgreden el régimen constitucional de concesión de servicios y bienes públicos y el principio de seguridad jurídica previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
El legislador no está autorizado para emitir cualquier acto de molestia, sino que únicamente está facultado para hacerlo dentro de las atribuciones y límites que impone el marco jurídico al que debe sujetarse cada autoridad, es decir, sólo está facultado para emitir actos de molestia relacionados con la obligación constitucional que los gobernados tengan respecto al tráfico internacional de mercancías.
Es claro que las obligaciones impuestas a los titulares de las concesiones o autorizaciones para adquirir el equipo de verificación, pesaje y vigilancia de mercancías, para los recintos aduaneros, no guardan relación alguna con el objeto de la concesión otorgada a dichos particulares ni con las condiciones pactadas en el título de concesión, y tampoco lo hacen con las disposiciones legales que la regulan.