Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.365/2024

Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2024

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO

• Preveían penas inexactas y fijas, que violaban los principios de taxatividad y de proporcionalidad en materia penal


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos del Código Penal del Estado de Guerrero, adicionados mediante el Decreto 843, publicado el 3 de septiembre de 2021, invalidó lo siguiente:

 

  •  Artículo 169 Bis, en su porción: “y privación de derechos familiares,“, que sanciona el abandono injustificado de la mujer embarazada.


Lo anterior, al determinar que violaba el principio de taxatividad en materia penal – el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación–, porque no especificaba cuáles son los derechos a los que hace referencia y no preveía un plazo determinado en el que el sujeto activo sería privado de esos derechos, todo lo cual generaba arbitrariedad en su aplicación.


Además, la mencionada privación de derechos familiares constituía una pena fija, porque la ley no contiene bases para que la autoridad judicial pueda tener elementos para individualizarla, lo cual violaba el principio de proporcionalidad en materia penal.


  • Artículo 205 Bis, en su porción: “y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización”, como sanción para el delito de fraude familiar.


Ello, al ser una multa fija, contraria al principio de proporcionalidad de las penas.


La resolución tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del decreto impugnado, es decir, al 4 de septiembre de 2021, una vez que sean notificados sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Guerrero. También deberá notificarse a las personas titulares del Poder Ejecutivo, de la Fiscalía General, así como del Tribunal Superior de Justicia de la entidad. Además, a los Tribunales Colegiados y de Apelación en materia penal del Vigésimo Primer Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.


Acción de inconstitucionalidad 146/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 169 Bis y 205 Bis del Código Penal del Estado de Guerrero, adicionados mediante Decreto 843, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 3 de septiembre de 2021. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretariado: Úrsula Hernández Maquívar y Reynaldo Daniel Martínez Sánchez.


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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