Comunicados de Prensa
No.045/2006
México, D.F. a 18 de agosto de 2006
EXENCIÓN DE IVA A ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS QUE PRESTAN SERVICIOS MÉDICOS NO ES INCONSTITUCIONAL
• Así lo resolvió la Segunda Sala en el Amparo en Revisión 1175/2006
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es contrario a la Constitución que los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales y municipales no paguen el IVA cuando presten servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, mientras que los particulares que lleven acabo dichas actividades sí están obligados a pagar el impuesto correspondiente.
Al resolver el Amparo en Revisión 1175/2006, los ministros consideraron que el artículo 15, fracción XV, de la Ley del IVA, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Lo anterior, en virtud de que existe una clara justificación para la exención del pago del IVA, pues la propia Constitución establece el derecho para la protección de la salud.
Los organismos públicos descentralizados a los que alude la norma reclamada tienen por objeto cumplir con dicha función del Estado, para lo cual aplican recursos económicos públicos; en cambio, los particulares que prestan los servicios médicos respectivos lo hacen con recursos propios, además de que persiguen un fin preponderantemente económico, lo que demuestra que dichos sujetos no se ubican en un plano de igualdad.
La Segunda Sala también determinó que dicho artículo de la Ley del IVA no viola la garantía de libre comercio consagrada en el artículo 5º constitucional, en virtud de que este dispositivo establece que a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode. Por tanto, la obligación de los gobernados de cumplir con las leyes, reglamentos y normas generales que pueden representar cargas administrativas o económicas no coarta la libertad de comercio, y no les impide que se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es contrario a la Constitución que los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales y municipales no paguen el IVA cuando presten servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, mientras que los particulares que lleven acabo dichas actividades sí están obligados a pagar el impuesto correspondiente.
Al resolver el Amparo en Revisión 1175/2006, los ministros consideraron que el artículo 15, fracción XV, de la Ley del IVA, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Lo anterior, en virtud de que existe una clara justificación para la exención del pago del IVA, pues la propia Constitución establece el derecho para la protección de la salud.
Los organismos públicos descentralizados a los que alude la norma reclamada tienen por objeto cumplir con dicha función del Estado, para lo cual aplican recursos económicos públicos; en cambio, los particulares que prestan los servicios médicos respectivos lo hacen con recursos propios, además de que persiguen un fin preponderantemente económico, lo que demuestra que dichos sujetos no se ubican en un plano de igualdad.
La Segunda Sala también determinó que dicho artículo de la Ley del IVA no viola la garantía de libre comercio consagrada en el artículo 5º constitucional, en virtud de que este dispositivo establece que a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode. Por tanto, la obligación de los gobernados de cumplir con las leyes, reglamentos y normas generales que pueden representar cargas administrativas o económicas no coarta la libertad de comercio, y no les impide que se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode.