Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.351/2024

Ciudad de México, 24 de octubre 2024

LA CONAGUA DEBE PUBLICAR LA INFORMACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO “AGUA SALUDABLE PARA LA LAGUNA”, EN EL ESTADO DE COAHUILA, CONFORME AL ESTÁNDAR PREVISTO EN EL ACUERDO DE ESCAZÚ: PRIMERA SALA

• Lo anterior, con el fin de dar a conocer sus objetivos, impacto sobre los residentes de la Comarca Lagunera, avances y beneficios de forma completa, proactiva, comprensible, sistemática, actualizada y accesible para todas las personas


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que, por información difundida en las Conferencias Matutinas de la Presidencia de la República, un ejidatario y concesionario de aguas de la Presa de Lázaro Cárdenas del Río, que habita en el municipio de Francisco I. Madero, en el Estado de Coahuila, solicitó el amparo en contra de la omisión de publicación de información completa sobre el proyecto de infraestructura “Agua Saludable para La Laguna”, su ejecución y la falta de toma de acciones para remediar la sobreexplotación de las aguas del subsuelo de la región, por considerar que estos actos vulneraban su derecho al agua y a un medio ambiente sano. Asimismo, reclamó la omisión de la Secretaría de Salud de tomar acciones respecto a los altos niveles de arsénico en el agua de la Comarca Lagunera.


El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio tras considerar que el quejoso no acreditó su interés legítimo, decisión contra la que el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó parcialmente el sobreseimiento respecto de los actos atribuidos a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Secretaría de Salud, así como de los Gobernadores de Coahuila y Durango, tras concluir que el promovente si contaba con interés legítimo al demostrar que es habitante y titular de derechos de agua en el área de influencia del ecosistema donde se desarrollará el proyecto. Hecho lo anterior, remitió el asunto a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.


En su fallo, el Alto Tribunal determinó que, si bien la Conagua ha tomado acciones para prevenir la sobreexplotación de las aguas subterráneas de la Comarca Lagunera, así como para evitar el suministro de agua contaminada con arsénico a la población de la zona, dicha Comisión ha omitido publicar la información sobre el proyecto “Agua Saludable para la Laguna”, de acuerdo con el estándar de protección del medio ambiente sano contemplado en el artículo 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).


Ello es así, pues la información sobre el proyecto hidráulico referido se encuentra diseminada en distintos comunicados, documentos públicos e informes técnicos que no satisfacen la exigencia convencional de presentar información clara, accesible, actualizada y sistemática en materia ambiental. Con ello, la Conagua incumplió con sus obligaciones convencionales de generar y divulgar información sobre una obra pública que pretende, tanto solucionar una problemática de agua contaminada con arsénico, como la sobreexplotación del acuífero del cual depende la satisfacción del derecho al agua del solicitante de amparo. Esto, tanto en términos del derecho al medio ambiente sano, como el derecho al agua de forma particular.


Además, la Sala determinó que la Secretaría de Salud, a pesar de su obligación legal prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con la Ley General de Salud, había omitido informar a los habitantes de la Comarca Lagunera sobre los riesgos del arsénico en el agua, así como para tomar acciones para prevenir enfermedades a causa de este contaminante, lo que resulta contrario al derecho a la salud.


Por tales razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo en contra de las omisiones antes señaladas para que la Conagua publique de forma expedita la información sobre las características del proyecto “Agua Saludable para la Laguna”, sus objetivos, impacto sobre los residentes de la Comarca Lagunera, avances y beneficios de forma completa, proactiva, comprensible, sistemática, actualizada y accesible para todas las personas. Ello en atención a que la propia Comisión reconoció la situación de sobreexplotación del acuífero del cual provienen las aguas utilizadas por el quejoso, así como la situación de contaminación por arsénico en los volúmenes disponibles.


Adicionalmente, la Sala concedió la protección constitucional para que la Secretaría de Salud cumpla con lo establecido por la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas para informar sobre los riesgos a la salud causados por las altas cantidades de arsénico en el agua, y tome las acciones para prevenir y tratar las enfermedades derivadas por la ingestión de este contaminante.


Amparo directo en revisión 510/2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 23 de octubre de 2024, por unanimidad de cinco votos.


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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